JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

VERARDO ENRIQUE ROJAS OLIVARES C/ RICARDO ANTONIO PENA DIAZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y las alegaciones de los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. 2°) Al respecto, se tiene presente que las alegaciones formuladas por la defensa se encuentran dirigidas solo a cuestionar la necesidad de cautela y la proporcionalidad de dicha medida, al haberse acogido un recurso de amparo, dejándose sin efecto la reformalización anterior, y acreditarse que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. Sin embargo, tales nuevos antecedentes no revisten la entidad suficiente, para concluir que han variado las circunstancias, pues el elemento material persiste, en lo concerniente a las presunciones fundadas de existencia y participación del imputado en calidad de autor, de los ilícitos de receptación de vehículo motorizado, en carácter reiterado, estafa y contrabando, por los que se le formalizó en la audiencia de 21 de junio de 2024, fecha en que se decretó la prisión preventiva. A lo anterior se añade que, en la actualidad, existe una investigación pendiente, respecto de los delitos que eran materia de la reformalización dejada sin efecto, con motivo del acogimiento de un recurso de amparo por la Excma. Corte Suprema. 3°) Finalmente, la probabilidad de accederse a un procedimiento abreviado no implica, por sí solo, que este se materialice efectivamente y que en el mismo, se imponga una pena susceptible de cumplirse en libertad, a través de una pena sustitutiva de la Ley 18.216. Por lo anterior, se descarta que otras cautelares de menor intensidad sean idóneas para resguardar la seguridad de la sociedad y garantizar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 144, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de doce de agosto de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ricardo Antonio Peña Díaz, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N°585-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: diecinueve de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-585-2025 Ruc N°: 2400477567-4 Rit N°: O-3728-2024 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y ministra señora Aida Osses Herrera Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Juan Fernández Espejo Defensor Penal Pr

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