JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ JOHN ALBERTO CARO QUINTEROS

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva respecto del imputado John Caro Quinteros, quien fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, oídos los intervinientes en estrados, estimándose por esta Corte que, por ahora, y teniendo especialmente en cuenta las declaraciones de las víctimas, se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal respecto del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva con mayores y mejores antecedentes en etapas posteriores de la investigación o en el juicio oral correspondiente. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad del ilícito, la pena probable a imponer, el hecho de haberse cometido el delito que se imputa mientras se encontraba cumpliendo penas sustitutivas, contando además con medidas cautelares vigentes, se estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal para asegurar los fines del procedimiento. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de agosto del año en curso, que no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Publico y en su lugar se decide que se impone dicha medida cautelar al imputado John Alberto Caro Quinteros. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-667-2025.

Fallo

se decide que se impone dicha medida cautelar al imputado John Alberto Caro Quinteros. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-667-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que no dio lugar a imponer la prisión preventiva respecto del imputado John Caro Quinteros, quien fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, oídos los intervinientes en estrados, estimándose por esta Corte qu

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