SIN INFORMACION

VARGAS ENCINA MARIELA VIVIANA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mariela Viviana Vargas Encina, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida Camilo Ortúzar N°4030, dpto. 1303 A, comuna de Macul, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-59079-2025 de 5 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de dos licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°108575898-1 y 109906327-7. Refiere que las citadas licencias médicas fueron rechazadas debido a que la paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Expresa que la actora dedujo reposición ante el rechazo de las citadas licencias médicas, adjuntando antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, el cual es responsable de emitir más de 1485 Licencias Médicas en los últimos 12 meses. Añade que la usuaria fue diagnosticada con reacción al estrés grave y trastorno de adaptación, además de crisis de pánico y en informe carece de derivación a especialidad, no cuenta con fecha probable de alta, ni recuperabilidad laboral y tampoco se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiát

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°10289-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Mariela Viviana Vargas Encina, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Avenida Camilo Ortúzar N°4030, dpto. 1303 A, comuna de Macul, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSES

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