RONCATTI/UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En los autos RIT T-141-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Roncatti con Universidad Técnica Santa María”, por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación al artículo 459 de la misma codificación, en su numeral cuarto. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia que se cuestiona no analizó algunos documentos que individualiza y que respecto a aquellos que sí fueron ponderados, el examen resulta insuficiente, lo que tuvo consecuencias sustanciales en la decisión de rechazar la demanda, al no dar por acreditados ciertos hechos que sí fueron probados. Explica que la trabajadora celebró dos tipos de contrato, algunos de ellos propiamente laborales y otros, de prestaciones de servicios a honorarios, y que luego de la firma de finiquitos cuyo poder liberatorio controvierte, la actora siguió prestando servicios bajo subordinación y dependencia, bajo una modalidad contractual que disimuló la relación laboral existente desde el año 2018. Considera que la omisión en el examen de los medios de prueba que indica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al concluir el sentenciador que la vinculación contractual siempre se desarrolló por la vía de la prestaciones de servicios a honorarios, lo que no se condice con el mérito de la prueba rendida y no ponderada. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y se anule el
Fallo
fallo recurrido, dictándose una sentencia de reemplazo que acoja la denuncia formulada o, en subsidio, la demanda subsidiaria. Segundo: Que, como primer aspecto, conviene recordar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de ple
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos RIT T-141-2023, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Roncatti con Universidad Técnica Santa María”, por sentencia de trece de enero de dos mil veinticinco, en lo pertinente al recurso deducido, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En con
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