SIN INFORMACION

MITCHELL NARANJO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Mitchell Naranjo, domiciliado John Kennedy N°445, en la comuna de la Florida, para deducir acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente (“COMPIN”). Expone que padece de una miocardiopatía hipertrófica obstructiva y fibromialgia, en ese contexto, se le ordenó permanecer con reposo médico, a la espera de una cirugía al corazón. Refiere que en dos ocasiones anteriores la Excma. Corte Suprema ha resuelto, a su favor, que el COMPIN solo dispone de ocho días hábiles para resolver las licencias médicas y que dicho plazo solo puede ser ampliado mediante resolución fundada. Sostiene que la licencia médica folio N°113922806 fue recibida por la COMPIN el 6 de febrero de 2025, respecto de la cual se solicitaron nuevos antecedentes el 19 de ese mes y año, esto es, nueve días hábiles después de su recepción, lo que es ilegal. Añade que la licencia médica folio N°112570616 fue recibida por la COMPIN el 6 de marzo del año en curso, apareciendo en la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes como rechazada. Manifiesta que se le está privando de un pago que por ley le corresponde. Además, aduce vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°9 y 3 de la Carta Fundamental. Pide que se ordene a la COMPIN autorizar el pago de sus licencias médicas, cumplir con la ley e instruir algún tipo de investigación ya que es un obrar reiterado. Segundo: Que la COMPIN informa al tenor del recurso, señalando que el recurso se dirige en contra de la decisión de dejar en estado de pendiente las licencias médicas N°113922806-1 y 115106528-3 y para que el recurrente justifique con antecedentes médicos el reposo prolongado de las mencionadas licencias médicas. Detalla que lo anterior quedó plasmado en el expediente administrativo y registrado en la cartola médica del usuario. Indica que, respecto ambas licencias médicas el recurrente presentó anteced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Francisco Mitchell Naranjo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°793-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Mitchell Naranjo, domiciliado John Kennedy N°445, en la comuna de la Florida, para deducir acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur Oriente (“COMPIN”). Expone que padece de una miocardiopatía hipertrófica obstructiva y fi

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