MP C/ JULIO ALEJANDRO AGUILERA REYES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de JULIO ALEJANDRO AGUILERA REYES, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva alegando que no concurre el presupuesto material de la letra a) del art 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la existencia del delito de robo en lugar habitado por el que fue formalizado, afirmando la existencia de un error de tipo, por cuanto las características del lugar donde ingresó, por un forado, daban cuenta de ser solo un taller mecánico. Sobre el particular, el ente fiscal ha indicado que el imputado fue sorprendido en situación de flagrancia; huyendo con una bicicleta que había sustraído previamente, desde un inmueble al que ingresó por un forado en cuyo interior había una casa habitación. En consecuencia, se han reunido en esta etapa inicial de la investigación antecedentes específicos que darían cuenta del delito por el que fue formalizado de robo en lugar habitado, junto con el de maltrato de obra a Carabinero causando lesiones de mediana gravedad. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela y, en este caso, tal como lo ha resuelto el sentenciador, resulta proporcional la prisión preventiva decretada, habida cuenta principalmente la prognosis de pena que arriesga el imputado, por cuanto el delito de robo con fuerza en lugar habitado tiene asignada una pena de crimen; además, cuenta con varios antecedentes penales por delitos de la misma especie, que no lo harían sujeto de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216, destacando condenas recientes de marzo de 2025, diciembre de 2024. En estas condiciones, reuniéndose varios de los elementos objetivos descritos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se concluye que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que la alegación de una eventual atenuante de imputabilidad disminuida, pueda desvirtuar lo resuelto. Por estas consideraciones y conforme a lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de diez de agosto pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado JULIO ALEJANDRO AGUILERA REYES. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal 1293-2025.
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, en primer término, la defensa de JULIO ALEJANDRO AGUILERA REYES, apela de la resolución del Juzgado de Garantía de Talcahuano que dispuso su prisión preventiva alegando que no concurre el presupuesto material de la letra a) del art 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la existencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica