SIN INFORMACION

BARRIA ALVARADO JUAN HERNAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMPIN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Hernán Barría Alvarado quien, a través de formulario dispuesto por esta Corte, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UME-30047-2025, de 10 de marzo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s19833812-5, 20087037-9 y 20347260-9, extendidas por un total de 90 días, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por cuanto se vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes citada y se ordene el pago de las licencias médicas. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Arguye que la justificación del rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas objeto del presente recurso se fundó en circunstancias objetivas debidamente registradas en el expediente administrativo y en el sistema informático SIF. Particularmente, la licencia médica N°19833812-5 se rechazó por cuanto se otorgó respecto de un periodo posterior a dictamen ejecutoriado que rechazó pensión de invalidez por bajo porcentaje de menoscabo de capacidad de trabajo y sin señalar fecha de reintegro laboral. En cuanto a las licencias médicas N°s20087037-9 y 20347260-9 explica que se acompaña certificado de pensión en trámite de AFP PROVIDA con fecha de 6 de mayo de 2025, no obstante, el paciente ya presenta dictamen por solicitud de invalidez ejecutoriado el 30 de abril de 2024, donde se determinó un menoscabo de 1

Fundamentos

considerando que lo esencial para la autorización de licencias médicas era la posibilidad real y cierta de que el trabajador recuperara la capacidad de trabajo y quedara en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Finalmente, solicita el rechazo del recurso de protección argumentando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, señalando que las resoluciones impugnadas se encontraban suficientemente fundadas y con la debida racionalidad, fundándose en antecedentes médicos objetivos que acreditaban la cronicidad e irreversibilidad de las patologías del recurrente. Agregó que no existía vulneración de derechos constitucionales, toda vez que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo no implicaba el nacimiento automático de un derecho de propiedad respecto del subsidio por incapacidad laboral, requiriéndose para ello el cumplimiento de requisitos legales, entre los cuales se encontraba contar con una licencia médica debidamente autorizada por el organismo competente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en relación a la improcedencia del recurso, resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración del derecho constitucional previsto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que dicha alegación se desestimará. Séptimo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 4948-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Hernán Barría Alvarado quien, a través de formulario dispuesto por esta Corte, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica