JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PÚBLICO C/ BRYAN JOSE URIBE PACHECO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la defensa de los imputados Sergio Alexis Ballesteros Martínez y Luisa Estefanía Carreño Hidalgo, se ha alzado en contra de la resolución de fecha doce de agosto del presente, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando las letras b) y c) del artículo 140 de Código Procesal Penal respecto de Ballesteros Martínez, y la letra c), de la misma norma, en relación a Carreño Hidalgo. 2.- Que, de los antecedentes hasta ahora reunidos y lo expuesto por los intervinientes en estrados en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparece que, atendido el estándar procesal requerido en esta etapa inicial, se satisfacen los presupuestos materiales del ilícito atribuido a los encartados, sin perjuicio de las alegaciones de fondo que pueda realizar la Defensa en el curso del procedimiento. 3.- Que, respecto de la necesidad de cautela, sin perjuicio de la irreprochable conducta anterior de los imputados, teniendo presente la forma de comisión del ilícito, la pena asociada al mismo y el bien jurídico protegido, esta Corte estima que la medida cautelar impuesta resulta idónea para satisfacer los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva a los imputados Sergio Alexis Ballesteros Martínez y Luisa Estefanía Carreño Hidalgo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo García quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a ambos encausados la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello especialmente en cuenta que no registran anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Notifíquese. Devuélvase inmediatam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que impuso la prisión preventiva a los imputados Sergio Alexis Ballesteros Martínez y Luisa Estefanía Carreño Hidalgo. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo García quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a ambos encausados la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello especialmente en cuenta que no registran anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes y que la prisión preventiva no puede constituir una pena anticipada. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-668-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Acp/sag Chillán diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la defensa de los imputados Sergio Alexis Ballesteros Martínez y Luisa Estefanía Carreño Hidalgo, se ha alzado en contra de la resolución de fecha doce de agosto del presente, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, cuestionando las letras b) y c) del artículo 140 de Código Proce

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