SIN INFORMACION

JORGE OSVALDO WILSON VILLALOBOS / LICEO TÉCNICO MARÍA LUISA BOMBAL

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Jorge Osvaldo Wilson Villalobos, de 17 años de edad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Liceo Técnico María Luisa Bombal, de la comuna de Valparaíso, por haber sido expulsado de dicho establecimiento y siendo enviado a otro por parte del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, vulnerando sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el Liceo recurrido tomó la decisión de expulsarlo y que el Servicio Local determinó enviarlo a un liceo con la misma carrera de gastronomía, al que expresa no querer asistir por cuanto teme por su seguridad. Indica que el Liceo Técnico María Luisa Bombal es el único que cuenta con la carrera y la especialidad de gastronomía, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión dictada en su contra. A folio 7, informa la Superintendencia de Educación, cuyo representante expresa que el Liceo María Luisa Bombal corresponde a un establecimiento que forma parte de los servicios locales de educación pública, cuya entidad sostenedora es el Servicio Local de Educación de Valparaíso. Sostiene que, para el año 2025, el alumno se encontraba cursando tercer año medio, con fecha de retiro el 25 de junio de 2025, sin que aparezca matriculado actualmente en ningún establecimiento educacional. Afirma que, el 30 de junio del año en curso, el establecimiento ingresó la medida de expulsión aplicada al estudiante para la revisión correspondiente, en el que constan los hechos y las acciones realizadas por el establecimiento educacional. Precisa que, en materia de expulsión, la normativa aplicable se encuentra contenida en el artículo 6, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación. Agrega que, la normativa obliga a los directores a informar la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de ma

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del mérito del libelo presentado por el estudiante recurrente, se solicita que esta Corte revise la medida de expulsión adoptada por el Liceo María Luisa Bombal de Valparaíso el 24 de junio de 2025, en el entendido que el actor se vería impedido de continuar con sus estudios de gastronomía en el Liceo Técnico de Valparaíso (único establecimiento que también imparte la carrera técnica que cursa) por verse en entredicho su seguridad personal en los alrededores de este establecimiento. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998 “Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.”. Tercero: Que, del análisis de la prueba acompañada por las partes, y del mérito de lo obrado en la causa RIT P-1439-2025 del Juzgado de Familia de Valparaíso, se logra establecer que el 20 de mayo del presente año, el Liceo solicitó a dicho tribunal que se adopten medidas de protección en favor del alumno recurrente, luego de un episodio de desregulación emocional que presentó el 7 de mayo del mismo año, al conocer que no contaba con autorización para salir del establecimiento a comprar el uniforme de la Brigada de Jóvenes Bomberos para el desfile programado, manifestando ideaciones suicidas, expresando que “atentaría contra su vida” al salir de clases, siendo contenido emocionalmente por el equipo directivo del establecimiento, situación similar a la experimentada el 22 de mayo del presente año, y que motivó la expulsión del recurrente. Cuarto: Que, en la causa de familia se acreditó que el actor se encuentra al cuidado de su abuela y bajo tratamiento médico en el Hospital del Salvador y en el Consultorio de Quebrada Verde, por afecciones a su salud mental, siendo diagnosticado con trauma de carácter complejo y con trastorno por déficit atencional e hiperactividad, manteniendo tratamiento farmacológico desde el 2024 en dichos establecimientos de salud. Además, en dicha causa se informó de la situación experimentada el 22 de mayo de 2025, y en la audiencia de 3 de junio del mismo año, se ordenó mantener el cuidado personal en su abuela materna, quien expresó que su nieto se encuentra feliz estudiando en el Liceo María Luisa Bombal, y además se ordenó remitir copia del acta de la audiencia al colegio en cuestión, para mantener visibilizada la situación de salud del adolescente, y para que se realicen los protocolos de convivencia escolar para tomar resguardos necesarios, en el entendido que el actor también ha sido víctima de acoso escolar. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte que el Liceo recurrido haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Valparaíso, y tampoco durante la tramitación del proceso discipli

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Osvaldo Wilson Villalobos, en contra del Liceo Técnico María Luisa Bombal, de la comuna de Valparaíso, y en su lugar se deja sin efecto la expulsión de dicho establecimiento, el que deberá dar además, cumplimiento a lo decretado por el tribunal de familia, en particular, mantener visibilizada la salud del adolescente y adoptar los protocolos de convivencia escolar. Comuníquese al Juzgado de Familia de Valparaíso para ser acompañados estos antecedentes a la causa RIT P-1439-2025 o a la de cumplimiento sí procediere. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3442-2025. En Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Jorge Osvaldo Wilson Villalobos, de 17 años de edad, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Liceo Técnico María Luisa Bombal, de la comuna de Valparaíso, por haber sido expulsado de dicho establecimiento y s

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