JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ERNESTO HERMOSILLA CARO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Cristian Ernesto Hermosilla Caro se ha alzado en contra de la resolución de fecha once de agosto del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, cuestionando principalmente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los ilícitos por los cuales se encuentra formalizado. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo en cuenta la dinámica de los hechos, los antecedentes nuevos alegados por la Defensa, y teniendo presente además la irreprochable conducta anterior del encartado, esta Corte estima que los fines del procedimiento, por ahora, se satisfacen con una medida cautelar menos intensa conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Cristian Ernesto Hermosilla Caro, y en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario total, y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo García, quien estuvo por confirmar la resolución del juez a quo, estimando que con los antecedentes expuestos en estrados, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos materia de la formalización de la investigación, a lo que se añade que las circunstancias contextuales en base a las cuales la defensa pretende exculpar al encartado, deben ser corroboradas con elementos objetivos por parte del ente persecutor, resultado por ahora justificada la privación de libertad de Hermosilla Caro, teniendo especialmente en cuenta las características y consecuencias del delito atribuido. Notifíquese. Devuélvase

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha once de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Cristian Ernesto Hermosilla Caro, y en su lugar, se decretan las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y d), esto es, arresto domiciliario total, y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo García, quien estuvo por confirmar la resolución del juez a quo, estimando que con los antecedentes expuestos en estrados, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 de Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos materia de la formalización de la investigación, a lo que se añade que las circunstancias contextuales en base a las cuales la defensa pretende exculpar al encartado, deben ser corroboradas con elementos objetivos por parte del ente persecutor, resultado por ahora justificada la privación de libertad de Hermosilla Caro, teniendo especialmente en cuenta las características y consecuencias del delito atribuido. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-666-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Acp/sag Chillán diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Cristian Ernesto Hermosilla Caro se ha alzado en contra de la resolución de fecha once de agosto del presente, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado, cuestionando principalmente la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de l

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