JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la defensa del imputado Diego Alonso Pérez Reyes se ha alzado en contra de la resolución de fecha doce de agosto del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado principalmente las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los cuales fue formalizado su representado, en audiencia de diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro. 3.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, especialmente lo que dice relación con las alegaciones efectuadas por la Defensa, no logran desvirtuar, en esta etapa procesal, las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Que, los argumentos que esgrime la Defensa corresponden a circunstancias de fondo que se tendrán que hacer valer en la oportunidad correspondiente. 4.- Que, conforme lo que se viene razonando, no existen antecedentes que conduzcan a una conclusión distinta en lo concerniente a la acreditación de los presupuestos materiales y de la necesidad de cautela establecidos, teniendo especialmente presente respecto de esta última, la multiplicidad de ilícitos, forma de comisión de los mismos y gravedad de las penas asignadas. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que resolvió mantener la prisión preventiva al imputado Diego Alonso Pérez Reyes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-663-2025.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de agosto del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu que resolvió mantener la prisión preventiva al imputado Diego Alonso Pérez Reyes. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-663-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán Acp/sag Chillán diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la defensa del imputado Diego Alonso Pérez Reyes se ha alzado en contra de la resolución de fecha doce de agosto del presente, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado. 2.- Que, la Defensa ha cuestionado principalmente las letras b) y c) del artículo 140 del Có

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