SIN INFORMACION

CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y OTRO/ COMPLEJO ASISTENCIAL DOCTOR VICTOR RIOS RUIZ

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada ejecutora del convenio entre la Corporación de asistencia judicial y Servicio Nacional de la discapacidad región del Bio-Bio, Gisela Barra Flores, en beneficio de don Dagoberto Arancibia Arancibia, y recurre de protección en contra de Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, representada legalmente por su director don Alejandro Manríquez Vallejos, ambos con domicilio en Avda. Ricardo Vicuña 147, comuna de Los Ángeles. Indica que el recurrente, de actuales 43 años, registra un 40% de discapacidad, con causa mental psíquica, y posee pensión de invalidez pues se encuentra impedido de trabajar, ya que de conformidad a su diagnóstico trastorno de la personalidad paranoide, no puede desarrollar labor remunerada alguna; se atendía en el departamento de salud mental, y controles en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz; pero desde mayo de 2023, se le prohibió el ingreso al Hospital de Los Ángeles, por supuestas amenazas al personal de salud de dicha institución, obviando la condición psiquiátrica de mi representado. Señala que desde el primer semestre del año 2023, su representado no ha tenido controles de salud mental presencial, ni seguimiento médico por personal calificado, prohibiéndole retirar sus medicamentos en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, además se le ha negado de forma reiterada el ingreso a urgencias, pues las veces que se ha descompensado, por no tener un seguimiento de su condición, no lo ha ido a retirar la ambulancia, ni se le ha otorgado atención profesional alguna, lo que resulta del todo grave. Estima vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República y solicita declarar ilegal y arbitrario el actuar del recurrido y se ordene al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, la atención de salud, otorgamiento de horas de forma presencial a don Dagoberto Arancibia Arancibia, en materia de salud mental, y/o en cualquier otra materia en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dagoberto Arancibia Arancibia, conocida como Diana Arancibia Arancibia, sin perjuicio de que la recurrida deberá seguir otorgándole atención médica y mental en forma íntegra a través de las vías remotas que disponga, así como asegurará la entrega de sus medicamentos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. Rol N° 2692-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada ejecutora del convenio entre la Corporación de asistencia judicial y Servicio Nacional de la discapacidad región del Bio-Bio, Gisela Barra Flores, en beneficio de don Dagoberto Arancibia Arancibia, y recurre de protección en contra de Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, represent

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