SIN INFORMACION

ÓSCAR ALEJANDRO SEGURA TORO Y OTRO/COMPLEJO PENITENCAIRIO BIOBÍO

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Juan Jara Aguillón, y Lirayen Reyes Rojas, ambos con domicilio en CAUPOLICAN N°567, CONCEPCIÓN, COMUNA DE CONCEPCIÓN, en representación de los condenados don OSCAR ALEJANDRO SEGURA TORO, RUT 18.536.006-7.-, y JORGE PÉREZ NAVARRETE, RUT 15.224.528-9.-, quienes actualmente cumplen pena privativa de libertad, en el COMPLEJO PENITENCIARIO BIO BIO DE CONCEPCIÓN, SECCIÓN NORTE, ubicado en Camino a Penco N°450, Concepción, Comuna de Concepción, e interponen acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, del Complejo Penitenciario del Biobío, a fin de que se ordene se reestablezca el imperio del derecho, adoptándose por la recurrida las medidas necesarias. Exponen que, desde fines de la semana pasada, los amparados han sido allanados en su celda, y posteriormente, el lunes 04 de agosto del presente año fueron allanados en dos ocasiones y el día martes nuevamente allanados 4 veces, siendo estos allanamientos abusivos y desproporcionados, puesto que implicó un registro corporal que se ejecutó por personal de Gendarmería de Chile, presentándose varios funcionarios en su celda, obligando a los amparados a quitarse su ropa, afectando la seguridad individual de los mismos, provocando un agravamiento de las condiciones de privación de libertad en la cual se encuentran estos. Aseveran que, en la referida acción cautelar los allanamientos se efectuaron en la celda 35 del módulo 62 que habitan ambos reclusos y que personal de Gendarmería habría dejado sus enseres personales y alimentos desordenados y dejados en el suelo, destruyéndose algunas cosas, habiendo dejado sus colchones en la ducha, los que se mojaron. Se hace presente que este tipo de allanamiento se hizo de manera constante a estos reclusos, considerándose una situación inusual en comparación al resto de la población penal del módulo en que se encuentran, lo que se traduce en atentatorio a su integridad personal y conculcan el derecho a la libertad personal y segurida

Fundamentos

fundamentos de peso para mantener el reclamo. Reconoció igualmente que no ha sido víctima de abuso, ni ha experimentado detrimento en su situación penitenciaria. Sostiene que las acusaciones carecen de sustento fáctico y que Gendarmería de Chile cuenta con protocolos internos que regulan estrictamente los registros y allanamientos, los cuales son funciones esenciales del quehacer penitenciario y han sido reiteradamente instruidas al personal. Si existieran antecedentes de incumplimiento de tales normas, la jefatura penitenciaria tendría la obligación de comunicarlo a la Autoridad Regional para abrir el proceso administrativo correspondiente. No obstante, en el caso concreto no existen informes ni denuncias que lo acrediten. Incluso los propios amparados han reconocido no tener reclamos vigentes en contra del personal. Afirma que, la presente acción carece de fundamento, al no configurarse privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales de los internos. La sola manifestación de malestar respecto de un procedimiento regular no constituye vulneración de la libertad personal ni de la seguridad individual, requisitos esenciales para la procedencia de la acción cautelar y que, se ha actuado conforme a derecho y dentro de sus obligaciones reglamentarias, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la Ley Orgánica de Gendarmería y el D.S. N° 518. Finaliza solicitando se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades y respetando el estado de Derecho que nos rige. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, revisado el recurso de que se trata y conforme a lo expresado en la parte expositiva precedente, la parte recurrente fundamenta su acción, en síntesis, en la alegación de que los amparados habrían sido objeto de allanamientos reiterados y desproporcionados en su celda, consistentes en registros corporales con desnudamiento forzado, lo que estiman constitutivo de un trato degradante e ilegal. Añaden que los funcionarios de Gendarmería habrían desordenado y dañado sus pertenencias, generando un menoscabo a su dignidad y atentando contra sus derechos a la libertad personal, seguridad indi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo deducido en estos autos en favor de los condenados OSCAR ALEJANDRO SEGURA TORO y JORGE PÉREZ NAVARRETE. Regístrese y archívese en su oportunidad.  Redacción del ministro titular Hadolff Ascencio Molina. No firma el ministro señor Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en visita a tribunales. Rol N°472–2025.- Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecieron los abogados Juan Jara Aguillón, y Lirayen Reyes Rojas, ambos con domicilio en CAUPOLICAN N°567, CONCEPCIÓN, COMUNA DE CONCEPCIÓN, en representación de los condenados don OSCAR ALEJANDRO SEGURA TORO, RUT 18.536.006-7.-, y JORGE PÉREZ NAVARRETE, RUT 15.224.528-9.-, quienes actualmente cumplen pena privativa de libertad,

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