ASTREA PAOLA PARDO PINO/ CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Andrés Ricardo González Orellana, por doña ASTREA PAOLA PARDO PINO y recurre de protección de garantías constitucionales en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO, Unidad de Personal de la Administración del Estado, representada legalmente por su Contralor Regional don Víctor Henríquez Gonzalez, por haber dictado la Resolución Exenta E10852/2025, la cual, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: 1° No ha lugar a la condonación solicitada por doña Astrea Paola Pardo Pino, RUN 10.649.155-0, respecto de la suma de 11.952.389, que adeuda. 2° Concédase para que reintegre dicha cantidad, 24 (veinticuatro) parcialidades, equivalentes cada una de ellas a 7,4006 Unidades Tributarias Mensuales, del valor vigente al momento de hacer efectivo el descuento”. Indica que la recurrente estuvo padeciendo y padece múltiples enfermedades de índole física, urticoatrosis c5c6, espondilosis cervical, estenosis foraminal bilateral c5c6, cervicobraquialgia bilateral, discopatía severa l5s1 diabetes entre varias otras enfermedades y no obstante sus reclamos y apelaciones le fueron rechazadas 12 licencias médicas. Reclama que el acto administrativo vulnera el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental y estableció una diferencia arbitraria en contra de la recurrente, al considerarse que se la puede sancionar en un día inhábil, incluso un día Domingo 1 de junio de 2025. Indica que el Contralor Regional, sólo realiza un razonamiento técnico fundado en repetir las normas que los rigen y los dictámenes de la autoridad médica y del DAEM, sin evaluar ni fundamentar concretamente la solicitud de condonación de doña Astrea Pardo y sin efectuar fundamentación alguna respecto a si concurre Buena Fe o Justa Causa de Error, o de considerar la capacidad económica de doña Astrea Pardo, que, corresponde señalar que su última remuneración, por los descuentos efectuados por Contraloría, asciende a la suma absolutamente insuficiente de $41.914 pesos deviene en que t
Fundamentos
considerando la percepción indebida de beneficios pecuniarios por parte de funcionarios de los organismos o servicios controlados por esta Entidad Fiscalizadora, independientemente de la intervención activa de los mismos en la configuración de la deuda, implicando un análisis de las circunstancias específicas que concurran en cada situación en particular. Refiere que esta Entidad de Fiscalización en el oficio N° E489.303-2024, que impartió instrucciones sobre el ejercicio de la facultad del art. 67 de la ley N° 10.336, señala expresamente que la condonación puede disponerse en forma muy excepcional, solo tratándose de razones complejas de salud o aspectos humanitarios, las que no concurrían en la especie. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el acto que determina la interposición de este recurso lo constituye la Resolución Exenta N° E10852, de 1 de junio de 2025, de la Constraloría Regional del Biobio, por la que determinó rechazar la condonación de deuda solicitada por la señora Pardo Pino, sin perjuicio de conferir facilidades de pago. 3°) Que no ha sido discutido en el recurso y, al contrario, se encuentra suficientemente acreditado con los informes de la DAEM de la Municipalidad de Los Ángeles y de la COMPIN, que se encuentra firme el rechazo de 12 licencias médicas emitidas entre el mes de julio de 2023 al 4 de junio de 2024, que totalizan un monto a restituir de $ 11.952.389. La Municipalidad de Los Ángeles comunica dicho monto a la Contraloría Regional del BioBio. A continuación, también se registra el rechazo de mas licencias médicas hasta el mes de abril de este año 2025, sin embargo, ellas no son motivo de la Resolución reclamada. El 7 de marzo de 2025, la recurrente solicitó a la Contraloría Regional del Biobio la condonación de la deuda o facilidades de pago para reintegrar el monto de licencias médicas rechazadas entre el mes de marzo de 2024 a junio de 2025 por un total de $4.362.731. El 15 de abril de 2025 ingresa la misma solicitud para las licencias médicas de los meses de Julio de 2024 a Diciembre de 2024, que totalizan $6.439.370. 4°) Que la Resolución Exenta E10852/2025 de 1° de junio de 2025, indica que la deuda contraída por la recurrente se origina en el pago en exceso de sus remuneraciones, en circunstancias que las licencias médicas, que hizo uso durante el periodo 10/07/2023 al 3/07/2024, fueron rechazadas por la autoridad de salud, generando una deuda por concepto de pago de remuneraciones en forma
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña ASTREA PAOLA PARDO PINO en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. Rol N° 2683-2025 Protección. .
Texto Completo (Preview)
MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Andrés Ricardo González Orellana, por doña ASTREA PAOLA PARDO PINO y recurre de protección de garantías constitucionales en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO BÍO, Unidad de Personal de la Administración del Estado, representada legalmente por su Contralor Regional don Víctor Hen
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