M.P. C/ SERGIO HERNAN GUINEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que dieron lugar a la condena por 3 delitos de hurto a partir, solamente, de los testimonios de dos funcionarios de carabineros, estimados como indicios suficientes para derribar la presunción de inocencia y la duda razonable. 4) Que refiere el recurso una serie de discrepancias con la valoración de la prueba recogida en la sentencia, sugiriendo también que los hechos podrían haber configurado un tipo penal distinto, como lo es la receptación de especies. Cuestiona el fallo, señalando que se ha infringido el principio de razón suficiente, ya que a su parecer no se justificó que los datos percibidos y tenidos por relevantes tuviesen entidad suficiente para fundar un juicio de fiabilidad o su contrario, pasando por alto contradicciones y omisiones en los testimonios ligados a la imposibilidad física de la ocurrencia de los hechos. 5) Que la defensa de Guiñez González y Rodríguez Mancilla dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, planteando la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pero se refiere en el desarrollo a la recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo texto legal. 6) Que, en lo medular, este segundo recurso de nulidad critica el fallo señalando que adolece de antecedentes probatorios suficientes para derrotar, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia de los condenados antes referidos. Solamente, subraya, existió prueba indiciaria, que no es apta para lograr la certeza probatoria. Se debió absolver por falta de prueba directa. 7) Que, como cuestión previa, caben dos anotaciones respecto de los recursos antes señalados. Respecto del planteado por la defensa de Lecaros Salgado, la alegación de haberse desestimado cambio en la acusación (hacia la receptación), es propia de otra causal y no de la impetrada. Respecto del recurso de la defensa de Guiñez González y Rodríguez Mancilla debe reiterarse que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 25 de abril de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en la causa Rit 188-2023, se condenó a CRISTIAN LECAROS SALGADO, a SERGIO GUIÑEZ GONZÁLEZ y a CLARA RODRIGUEZ MANCILLA, como coautores de 3 delitos de hurto simple consumados del artículo 446 N°2 y 3 del Código Penal, a las penas detalladas en el referido fallo. 2) Que la defensa de Lecaros Salgado dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, fundándolo en la causal de nulidad recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo texto legal. 3) Que en lo central, el recurso critica que se hayan tenido como acreditados los hechos que dieron lugar a la condena por 3 delitos de hurto a partir, solamente, de los testimonios de dos funcionarios de carabineros, estimados como indicios suficientes para derribar la presunción de inocencia y la duda razonable. 4) Que refiere el recurso una serie de discrepancias con la valoración de la prueba recogida en la sentencia, sugiriendo también que los hechos podrían haber configurado un tipo penal distinto, como lo es la receptación de especies. Cuestiona el fallo, señalando que se ha infringido el principio de razón suficiente, ya que a su parecer no se justificó que los datos percibidos y tenidos por relevantes tuviesen entidad suficiente para fundar un juicio de fiabilidad o su contrario, pasando por alto contradicciones y omisiones en los testimonios ligados a la imposibilidad física de la ocurrencia de los hechos. 5) Que la defensa de Guiñez González y Rodríguez Mancilla dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, planteando la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, pero se refiere en el desarrollo a la recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo texto legal. 6) Que, en lo medular, este segundo recurso de nulidad critica el
Fallo
fallo señalando que adolece de antecedentes probatorios suficientes para derrotar, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia de los condenados antes referidos. Solamente, subraya, existió prueba indiciaria, que no es apta para lograr la certeza probatoria. Se debió absolver por falta de prueba directa. 7) Que, como cuestión previa, caben dos anotaciones respecto de los recursos antes señalados. Respecto del planteado por la defensa de Lecaros Salgado, la alegación de haberse desestimado cambio en la acusación (hacia la receptación), es propia de otra causal y no de la impetrada. Respecto del recurso de la defensa de Guiñez González y Rodríguez Mancilla debe reiterarse que se sostiene en un motivo, pero se desarrolla otra causal, cuestión que en un recurso de estas características y exigencias no puede permitirse, ni ser subsidiado por parte de este tribunal. 8) Que yerran las defensas que han interpuesto estos recursos al plantear que la falta de prueba directa debía necesariamente, como consecuencia lógica, acarrear la absolución de sus representados. Parecen olvidar que una de las manifestaciones del sistema de prueba libre liga con el abandono del paradigma de la prueba legal o tasada, sobre lo cual, a estas alturas de aplicación de la “nueva” normativa procesal penal, ni siquiera merece mayor explicación. 9) Que la causal del artículo 374 literal e) atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de
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Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que por sentencia de 25 de abril de 2025, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en la causa Rit 188-2023, se condenó a CRISTIAN LECAROS SALGADO, a SERGIO GUIÑEZ GONZÁLEZ y a CLARA RODRIGUEZ MANCILLA, como coautores de 3 delitos de hurto simple consumados del artículo
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