FABIOLA ANDREA DURÁN CASTILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron Javier Pereira Torres e Ignacio Iturrieta Urrea, abogados, defensores penales privados en representación de la amparada doña Fabiola Andrea Durán Castillo, cédula de identidad n° 16529328-0, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 4441-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, e ingresada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Interponen acción de amparo en contra de la resolución dictada por el recurrido Sr. Juez Titular de Garantía de Talcahuano, don Felipe Norambuena Barrales, en audiencia de fecha 28 de julio de 2025, identificándola como arbitraria e ilegal y que priva ilegalmente de libertad a la amparada. Señalan que, desde agosto del año 2024 la Policía de Investigaciones comienza a investigar a un supuesto clan familiar que se dedica al comercio de drogas en la comuna de Talcahuano, específicamente en la población Libertad, estableciendo una hipótesis investigativa en el sentido de que como la madre de la imputada Sra. Bernardita Castillo se encontraba privada de libertad, sus hijos, los Señores John Durán Castillo, Ítalo Durán Castillo y Fabiola Durán Castillo (la amparada) habían tomado el liderazgo del negocio y continuaban con la actividad ilícita. Agregan que, el Ministerio Público continúa desarrollando su indagatoria de manera desformalizada, dentro de la cual se autorizaron medidas intrusivas como escuchas telefónicas y vigilancias con drones. Hasta que llegamos al 5 de mayo de 2025, se concede orden de entrada y registro al domicilio de su representada y de detención en su contra a ejecutarse en un inmueble tipo mediagua, construcción de material ligero, de un nivel, cubierto de zinc pintado oscuro, ubicado al interior de toma de terreno de la intersección entre calle 18 de septiembre y avenida Colón, comuna de Talcahuano. Es del caso mencionar que dicha petición, acorde a los
Fundamentos
fundamentos presentados por parte del ente persecutor que venían dados por la información brindada por la PDI correspondientes a auscultaciones realizadas en el lugar, donde según los detectives se apreciaban compradores que se acercaban al punto de venta de sustancias ilícitas, seguimientos con drones y otro tipo de diligencias. Fundamentos todos que fueron compartidos por parte del Juzgado de Garantía de Talcahuano autorizando dicha orden, la que finalmente fue ejecutada con fecha 8 de mayo deteniendo a su defendida aquel día y allanando su casa, ocasión en la cual producto de dicho allanamiento detalló la PDI que se encontraron las siguientes especies: 1. 2.490.000 en efectivo, 2. Dos celulares, 3. Un vehículo Mazda modelo CX- 5, patente. TVGX-92. No encontrándose ninguna sustancia incriminada por la ley 20.000 en el domicilio de la imputada. Explican que, el 10 de mayo el Ministerio Público le comunica cargos a la imputada como autora del ilícito de tráfico de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, invocando igualmente a su respecto la agravante del artículo 19 letra a) de la ley 20.000 y junto con ello finalmente le pide la prisión preventiva a la Sra. Durán Castillo, la que finalmente fue concedida por la Jueza que conoció de los antecedentes en aquella ocasión, pese a la oposición de la defensa que entre otros argumentos, además de la alegación de falta de presupuesto material, igualmente se alegó la necesidad de resolver con perspectiva de género y en ese sentido, se hizo presente que la Sra. Durán Castillo era madre cuidadora, de 3 hijas menores de edad, una de ellas a la sazón una lactante de 7 meses en aquel tiempo, otra de dos años y 6 meses y otra de 13 años de edad. Añaden que, la defensa pide en fecha 26 de mayo que se oficie a Gendarmería de Chile, a fin de que informen que recinto penitenciario tiene las condiciones para recibir a la hija lactante, lo que en primer momento no fue contestado y luego de pedir cuenta, la autoridad penitenciaria de Concepción simplemente señaló con fecha 16 de junio de 2025, que no contaban con plazas para albergar a internas con hijos lactantes, por lo que ante dicho pronunciamiento se pide cuenta a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y hasta la fecha no se tiene respuesta por parte de dicha repartición. Por lo que en ese estado de cosas se solicita audiencia para revisar la prisión preventiva que pesa sobre la amparada, la que se desarrolla con fecha 28 de julio del año en curso, ocasión en la cual no se debatieron los presupuestos materiales, sino que derechamente se pidió el cese de la prisión preventiva y que la misma fuera sustituida por la medida cautelar de arresto domiciliario total, atendido que ejecutada en estas condiciones la medida cautelar de prisión preventiva era ilegal y la misma debía ser sustituida, no solamente porque afectaba la igualdad ante la ley, sino que además porque vulnera otros derechos totalmente ajenos a la función de la medida cautelar, como lo
Fallo
se decide mantener. Informó Felipe Andrés Norambuena Barrales, Juez titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano, señalando en primer lugar que no ha incurrido en un actual ilegal o arbitrario, y transcribe la resolución recurrida en lo pertinente: “Sin perjuicio de aquello, desde el punto de vista de las alegaciones de Fabiola Andrea Durán Castillo, vinculadas con la existencia de una situación de lactancia, precisamente por el fundamento expuesto por el defensor de dicha imputada, en cuanto no existe respuesta de varios requerimientos de este tribunal a Gendarmería relacionados con las posibilidades de lactancia o incluso con la posibilidad de traslado de otro centro penal para dar cumplimiento a dicha solicitud o pretensión de la imputada, dada una menor de meses de edad, su hija, no puede constituir la dilación o no cumplimiento por un órgano administrativo, en este caso Gendarmería, de dicha información para, consecuencialmente, de manera necesaria, modificar la prisión preventiva. Eso sería un aliciente poco sano para los sistemas desde el punto de vista que, no contando con esa información, habrá de proceder de inmediato la modificación de condiciones. Por el contrario, y sin perjuicio de lo que se dirá para mayor abundamiento, para el rechazo de la modificación de ambas medidas y sin perjuicio de otros derechos que se alegaren en otra oportunidad, este tribunal ordenará de la manera más expedita dos cuestiones: Uno, lo relacionado con informe por Gendarmería de la p
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecieron Javier Pereira Torres e Ignacio Iturrieta Urrea, abogados, defensores penales privados en representación de la amparada doña Fabiola Andrea Durán Castillo, cédula de identidad n° 16529328-0, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 4441-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, e ingresada en el Centro de Cum
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica