MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO FRANCISCO CAMPOS ABURTO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el parecer del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar la mantención del arresto domiciliario total del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1008-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se CONFIRMA la resolución apelada de diez de agosto de dos mil veinticinco, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada contra el parecer del Ministro señor Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y ordenar la mantención del arresto domiciliario total del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1008-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2500748572-K, RIT N° 3030 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 1008-2025. Siendo las 09.25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor
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