JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: FABIAN ALEXANDER GATICA ARANEDA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 1115-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 1002 39-2021, RUC1100008002-5, de ese tribunal, el abogado Eduardo Rojo Araneda en representación del condenado Fabián Alexander Gatica Araneda, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de Julio de 2025, dictada por aquel tribunal, en virtud de la cual se resolvió revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería, y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. Segundo: Que, en la causa referida precedentemente, con fecha 03 de diciembre de 2022, se condenó a Gatica Araneda como autor de dos ilícitos: Tráfico Ilícito de Estupefacientes del artículo 4° de la ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes, y de Porte Ilegal de Municiones o Cartuchos, previsto en un artículo segundo letra c) y 9 inciso segundo de la ley 17.798, Sobre Control de Armas y Explosivos. La referida sentencia, impuso una pena por cada ilícito de 651 días de privación de libertad de presido menor en su grado medio y accesorias, y tuvo por cumplida la pena del delito de la ley 20.000, con el tiempo que el imputado había permanecido privado de libertad, y decidió sustituir la pena privativa de libertad del ilícito de infracción a la ley de armas, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna. Tercero: Que, debe considerarse que para el cumplimiento de la pena sustitutiva original y debiendo hacerlo, Gatica Aravena, no se presentó a la instalación de dispositivo respectivo, el día 14 de septiembre de 2024, y posteriormente citado a audiencia el día 9 de enero 2025, tampoco se presentó, por lo que en su contra se despachó orden de detención. Luego, en audiencia llevada a cabo el día 10 de abril de 2025, se resolvió intensificar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, a la de reclusión parcial nocturna, pero ahora en dependencias de Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal y 25 N° 1 y 37 de la Ley N° 18.216, se declara: que se CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada en la audiencia de 11 de julio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que resolvió revocar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y ordenó en su lugar el cumplimiento efectivo del saldo de pena por un total de 638 días impuesta a Fabián Alexander Gatica Araneda, por el delito de Porte Ilegal de Municiones o Cartuchos, previsto en el artículo segundo letra c), y 9 inciso segundo de la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos Insértese en la carpeta virtual, léase en la audiencia decretada para el día de hoy y devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro señor Claudio Gutiérrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse en comisión de servicio (curso Academia Judicial). Rol Penal N°1115-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto Primero: Que, en estos antecedentes ingreso corte 1115-2025, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RIT 1002 39-2021, RUC1100008002-5, de ese tribunal, el abogado Eduardo Rojo Araneda en representación del condenado Fabián Alexander Gatica Araneda, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 11 de Julio de 2

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