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ARAVENA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año 2025, comparece don Miguel Aravena Arriagada, abogado del Servicio de Impuestos Internos, en causa por el delito tributario, autos seguidos en contra de Carlos Filippi Barra, en causa RUC 2010033895-6, RIT O-7641-2020, del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 14 de julio del presente, que se pronunció sobre recurso de apelación interpuesto por la defensa, admitiéndola a tramitación y concediendo la misma, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que la defensa de la querellada interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de 7 de julio de 2025, en la cual se resolvió su incidente de nulidad procesal, en contra de la resolución de sobreseimiento definitivo, dictada por el tribunal a quo el día 13 de junio de 2025, anulándose dicha resolución. Hace presente que los

Fundamentos

fundamentos de la nulidad, expresados en la resolución apelada, señalan que el 3 de diciembre de 2024 se amplió el plazo de la suspensión condicional del procedimiento por tres meses, extendiéndola hasta el 5 de marzo de 2025. Luego, el 17 de febrero de 2025, el tribunal ordenó la suspensión del cómputo de dicho plazo, el cual nunca fue reanudado formalmente. A pesar de ello, el tribunal dictó el sobreseimiento definitivo el 13 de junio de 2025, fundado erróneamente en el supuesto vencimiento del plazo. Por este motivo, se anula dicha resolución por nulidad procesal de oficio, ordenando retrotraer el procedimiento al estado anterior, para debatir previamente la reanudación del plazo de la suspensión condicional. Plantea que dicha resolución, esto es, la de 7 de julio de 2025, no es susceptible de recurso de apelación, por lo que se debe declarar inadmisible dicho recurso, por cuanto no es subsumible en ninguna de las hipótesis contempladas por el artículo 370 del Código Procesal Penal, en este sentido la resolución recurrida claramente no produce el término del procedimiento ni hace imposible su prosecución. Añade que tampoco señala la querellada en su recurso, qué norma de la ley señala expresamente que pudiera ser apelable esta resolución, teniendo en cuenta que en su escrito lo funda en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal. Asegura que no se debe perder de vista que respecto de la solicitud de declaración de nulidad deducida por la querellante con fecha 23 de junio del año 2025, el tribunal rechaza dicha petición, es decir, el incidente se falló contrario a su petición, sin embargo, el Tribunal, en la misma audiencia ejerció la facultad aludida en el artículo 163 del Código Procesal Penal de anular de oficio, en consecuencia no estamos frente a una sentencia interlocutoria que falle un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, conforme al artículo 154 del Código Procedimiento Civil, por lo que incluso de aplicarse las normas supletorias de procedimiento civil, la resolución recurrida no tiene la naturaleza jurídica que permita hacerla recurrible por apelación. Previas citas legales solicita se acoja en todas sus partes su falso recurso de hecho y como consecuencia de ello, se declare que es inadmisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece doña Jessica Bascuñán Morales, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, indicando que para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, según el cual son apelables las resoluciones que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días, lo que sería aplicable en este caso, haciendo una aplicación extensiva de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 146, 149 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha siete de julio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT N° 7641-2020. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 789-2025 Penal-Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de julio del año 2025, comparece don Miguel Aravena Arriagada, abogado del Servicio de Impuestos Internos, en causa por el delito tributario, autos seguidos en contra de Carlos Filippi Barra, en causa RUC 2010033895-6, RIT O-7641-2020, del Juzgado de Garantía de Rancagua, y deduce falso recurso de hecho en c

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