AIME JOHNY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Jhony Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25144271 de 12 de marzo de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decide emigrar a nuestro país, solicitando la permanencia definitiva a fin de regularizar su situación, sin embargo, mediante resolución exenta N°25144271 de 12 de marzo de 2025, el Servicio procede a rechazar su solicitud ordenando el abandono del país en el plazo de 10 días. El motivo del rechazo es por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Refiere que el amparado intento el pago, pero dada la complejidad de la página destinada al efecto pago mal. A folio 7 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 23 de marzo de 2023 el actor solicitó ante el servicio el beneficio de la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 6 de junio de 204 se le informó causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida, a saber, consistente en el pago de la sanción por residencia irregular. Habiéndose cumplido el plazo de los 10 días hábiles, sin acompañar eñ antecedente requerido se procedió a emitir la resolución recurrida al no haber presentado la documentación requerida en las instancias pertinentes destinadas para subsanar su solicitud. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°25144271 de 12 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haberse acreditado el pago de la multa por residencia irregular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, no consta en autos que la autoridad recurrida haya cumplido con notificar al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, lo que determina la ilegalidad de la resolución reclamada, y si bien el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, en tales términos la orden de abandono amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplirse voluntariamente permite a la autoridad migratoria disponer su abandono de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Johny Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25144271 de 12 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 90 días a fin que remita el comprobante de multa del artículo 107 de la Ley 21.325, resolviendo posteriormente su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2752-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Jhony Aime, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°25144271 de 12 de marzo de 2025 que rechaza la residencia definitiva y dispone el abandono del país. Hace presente que el amparado, atendido la situación sociopolítica en su país decid
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