SIN INFORMACION

QUEBO ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Quebo Alexis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24608283 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado ingresó a Chile vía aérea, y el 8 de septiembre de 2022, solicita su residencia definitiva ante el recurrido, proceso al que se dio término mediante la resolución recurrida, que rechazó su solicitud y dispuso el abandono del país, por los siguientes argumento: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Indica que la resolución es injusta, arbitraria, desproporcionada toda vez que no fue notificada en forma legal. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de esta, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. El 8 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó ante este Servicio el beneficio de la residencia definitiva, y el 3 de mayo 2024, mediante comunicación electrónica se le informó a la persona la causal de rechazo, por lo que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados en su solicitud de residencia, no remitió comprobante del pago de la sanción Finaliza indicando que en la misma Resolución se le reservaron los recursos contemplad

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2460828 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, no consta en autos que la autoridad recurrida haya cumplido con notificar al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, lo que determina la ilegalidad de la resolución reclamada, y si bien el actor no demostró haber pagado la multa por residencia irregular, en tales términos la orden de abandono amenaza la libertad personal del actor, toda vez que de no cumplirse voluntariamente permite a la autoridad migratoria disponer su abandono de acuerdo con el inciso final del artículo 67 de del Decreto Ley 1094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Quebo Alexis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24608283, de 31 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, dar curso a la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgándole un plazo de 90 días a fin de que el actor page la referida multa, poniendo a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con dicho pago, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2741-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Quebo Alexis, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución exenta N°24608283 de 31 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando

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