NELSON DAVID SEVERINO ARIAS C/ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PEUMO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de enero de 2025 comparece el abogado Sergio Freddy Calquín Gálvez, por el denunciante Nelson Severino Arias, en los autos sobre tutela laboral con ocasión del autodespido, caratulados “SEVERINO/SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LTDA”, RIT T-15-2022, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Peumo, dictada con fecha 27 de enero de 2025, que revocó arbitrariamente la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de fecha 7 de enero de 2025, impidiendo con ello el acceso a una revisión judicial por una instancia superior, afectando su derecho al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a una tutela judicial efectiva. Explica que con fecha 23 de abril de 2024, el tribunal recurrido dictó sentencia acogiendo las excepciones de caducidad y prescripción, rechazando íntegramente la demanda sin efectuar un análisis sustantivo de los hechos ni de la prueba rendida. Dicha sentencia fue objeto de un recurso de nulidad, el cual fue acogido por esta Corte ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio, sin la consideración de la excepción de caducidad, realizándose así un nuevo juicio, que terminó con sentencia de 7 de enero de 2025, que acogió la excepción de prescripción, sin análisis de la prueba rendida y omitiendo pruebas clave. Agrega que su parte interpuso recurso de nulidad el 15 de enero de 2025, el cual fue declarado admisible en primera instancia, sin embargo, ante el recurso de reposición interpuesto por las demandadas, el tribunal revocó la admisibilidad del recurso el 27 de enero de 2025, fundamentándose en una interpretación errónea y arbitraria del artículo 482 del Código del Trabajo. Argumenta que el nuevo juicio no fue una continuación, sino un proceso autónomo, lo que invalida la aplicación del artículo 482 como fundamento para impedir la revisión del fallo. Además, la omisión sistemática del análisis probatorio vulnera el derecho a la tutela
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho, que concede uno que era inadmisible o cuando se concede en un efecto distinto al establecido en la ley. 2.- Que, para determinar el éxito del presente recurso de hecho, en primer término, conviene establecer la procedencia del mismo. Como se dijo, por la presente vía se está impugnando la decisión de no conceder un recurso de nulidad laboral. 3.- Que, en la especie, resulta improcedente revisar por la presente vía la concesión de un recurso de nulidad laboral, pues, tal como se dijo, el recurso de hecho resulta aplicable únicamente en relación al recurso de apelación, pues este último es un presupuesto del primero, sin que exista norma que ampare hacer extensivo sus efectos, a un recurso distinto, como es, el de nulidad laboral, por lo que, al no haberse deducido recurso de apelación contra la resolución que se intenta recurrir en estos autos, el presente recurso de hecho resulta improcedente, lo que lleva a su rechazo, tal como se dirá. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto el abogado de la parte denunciante, don Sergio Freddy Calquín Gálvez, en contra de la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-15-2022, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Regístrese, comuníquese al tribunal de origen y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 62-2025 Hecho Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de enero de 2025 comparece el abogado Sergio Freddy Calquín Gálvez, por el denunciante Nelson Severino Arias, en los autos sobre tutela laboral con ocasión del autodespido, caratulados “SEVERINO/SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LTDA”, RIT T-15-2022, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resoluci
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