LAGOS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo del año 2025, comparece don Alejandro Luis Montebruno Dentone, abogado en representación de doña Ana María Lagos Apablaza, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la afectación al derecho de propiedad, de la recurrida, garantía consagrada en el numeral N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que con fecha 28 de marzo del año 2021 falleció el cónyuge de la recurrente, don Juan Sergio Alfonso Villagrán García, otorgándose la posesión efectiva intestada en favor de ésta y los demás herederos. Agrega que, la recurrente solicitó a la Isapre recurrida, información respecto de la existencia de unos vales vista a nombre del causante, correspondientes a reembolsos de pagos que efectuó la actora para cubrir gastos ocasionados por la última enfermedad de su difunto esposo, solicitando específicamente un certificado que señale el número de documentos que mantiene, la fecha en que fueron emitidos, el monto de los mismos y todo otro antecedente relevante al respecto. Señala que la recurrida, con fecha 12 de febrero del presente año, contestó por correo electrónico, que no era posible entregarle la información requerida, ya que para ello era necesario presentar un poder simple por cada uno de los herederos, autorizando a uno de ellos a efectuar trámites ante la recurrida, adjuntando copia de la cédula de identidad. Sostiene que la respuesta entregada por la recurrida, configura una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la actora, por cuanto le impone condiciones, requisitos y limitaciones. Previas citas legales solicita acoger el recurso de protección declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de informar a la recurrente a la brevedad y formalmente el número de documentos que la Isapre mantiene, la fecha cuando fueron tomados a favor del causante, el monto de los mismos y todo otro antecedente al respecto que mantenga en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que la actora reprocha a la recurrida es la negativa a entregar información respecto de vale vistas emitidos a nombre de su cónyuge fallecido, imponiendo exigencias y condiciones para su entrega. TERCERO: Que, la recurrida niega los hechos señalando que ya entrego la información por lo que alega la falta de oportunidad del recurso. CUARTO: Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales consiste en que se disponga la entrega de información respecto de vales vista en poder de la recurrida, cuyos montos pertenecen a la masa hereditaria quedada al fallecimiento del cónyuge de la actora, el que estaba afiliado en la Isapre recurrida, la que señala haber entregado la información referida mediante una carta que acompañó al presente recurso. QUINTO: Que, atendido que la recurrente ya obtuvo la información requerida y, en consecuencia, se cumplió el objeto de recurso, se advierte que este ha perdido oportunidad, por cuanto no hay ninguna acción pertinente que esta Corte pueda ordenar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido a favor de Ana María Lagos Apablaza en contra de Isapre Nueva Masvida S.A, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 383-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 13 de marzo del año 2025, comparece don Alejandro Luis Montebruno Dentone, abogado en representación de doña Ana María Lagos Apablaza, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por la afectación al derecho de propiedad, de la recurrida, garantía consagrada en el numeral N° 24 del a
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