SIN INFORMACION

JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Natalia Elizabeth Jiménez Paz, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 16 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 14 de mayo de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 7°, 8°, 9°, 23 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva de la recurrente. Solicita se ordene a la parte recurrida a resolver sin mayor dilación y tramitación la petición de la actora, y en general se adopten las demás medidas que sean necesarias para tales efectos, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la petición de la recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 30 de diciembre de 2024. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, lo

Fallo

fallo por la Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable, y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, a mayor abundamiento, tratándose del retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto de la recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se encarece al Servicio Nacional de Migraciones la agilización de los trámites del proceso seguido respecto de la recurrente, a fin de que se emita pronunciamiento en relación a su solicitud a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archíves

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Natalia Elizabeth Jiménez Paz, de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su s

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