SIN INFORMACION

CONTRERAS/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio Nº1, con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece TOMÁS EMANUEL CONTRERAS TORO, e interpone acción constitucional de protección en contra de BÁRBARA NICOLE FERNÁNDEZ CAAMAÑO, por cuanto aquella, en las circunstancias que indica, amenazaría con difundir comunicaciones privadas, como medio para perjudicarlo. Expone que mantuvo una relación sentimental con la recurrida, desde julio de 2024 a fines de enero del año en curso, con convivencia. Que tuvieron problemas de violencia física y verbal por parte de ella, que dio inicio a la causa F-452-2025 que conoce actualmente el Juzgado de Familia de esta ciudad, y el día 17 de enero narra una discusión porque la recurrida ingresó a su notebook sin su consentimiento, revisó sus conversaciones y estimó que eran inadecuadas. Que luego le habría cobrado por el uso ocasional de un vehículo que usaba para trabajar ocasionalmente, y el 29 de enero envió mensajes a la pareja de una de sus clientes, insinuando que existía un interés romántico de su parte, para causarle problemas laborales, y allí se dio cuenta que manejaba información reservada de contactos y clientes y la usaba en su perjuicio. Pese al cese de la relación, dice que toleró momentáneamente que la recurrida viviera unos días más en la residencial donde ambos vivían, porque dijo no tener otro lugar donde vivir, ella intentó salvar la relación bajo coacción relacionada con información que manejaba de sus clientes. En una ocasión, advirtió que ella había hurtado su celular, no la encontró y le escribió por medio electrónico, y ella lo amenazó de hablar con la esposa de su socio (con quien se dedican a fabricar ventanas de PVC), le narró conversaciones privadas que llevaron a una ruptura familiar, y disolución de la sociedad donde participaba, que era su principal negocio. Agrega que además la recurrida grabó conversaciones que ambos sostuvieron, sin su consentimiento, y luego ella reenvió esos audios a otras personas. Que luego pudo recuperar el

Fundamentos

motivos por lo que optó por terminar la relación sentimental que mantenía con el recurrente. Agrega que cuando hizo abandono de la residencia, el día 29 de enero, aquel le señaló que haría públicos esos videos e imágenes. Finalmente, respecto a las conversaciones que el recurrente sostiene que mantiene con su madre, manifiesta que es ella quien, en forma espontánea, se ha comunicado para hablar y para saber cómo se encontraba el recurrente, manteniéndose dichos mensajes incluso tras el término de su relación, para finalmente informarle que prefería finalizar dichas conversaciones pues no se sentía cómoda con ellas. Niega las vulneraciones alegadas, dice que el celular mencionado no era de uso exclusivo del recurrente, al ser usado y tener libre acceso por parte de ambos para trabajar, y en cualquier caso, dice que de ser verídicos los hechos, serían constitutivos del delito contemplado en el artículo 161 A del Código Penal, y no sería aplicable el presente recurso como vía idónea. A folio N°12, la recurrida acompaña set de capturas de pantalla obtenidas desde la aplicación de mensajería Whatsapp. A folio Nº13, se trajeron los autos en relación. A folio Nº17, previo a la vista de la causa, la recurrida acompaña: 1. E-book correspondiente a la causa RIT Ordinaria-1407-2025, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que daría cuenta de que los hechos que motivan el presente recurso están siendo actualmente conocidos en sede penal. 2. Capturas de pantalla de conversación de WhatsApp entre el recurrente y recurrida, en las cuales el primero la amenazaría con divulgar un video íntimo de carácter sexual. Hace presente, además, que el mensaje fue enviado desde el número telefónico que el mismo recurrente individualiza en el documento acompañado a folio 5 del expediente electrónico, correspondiente a una boleta de pago emitida por la empresa WOM, lo que permitiría vincular de manera directa al recurrente con la amenaza efectuada Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: El recurrente que mantuvo entre julio de 2024 y enero de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio Nº1, con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece TOMÁS EMANUEL CONTRERAS TORO, e interpone acción constitucional de protección en contra de BÁRBARA NICOLE FERNÁNDEZ CAAMAÑO, por cuanto aquella, en las circunstancias que indica, amenazaría con difundir comunicaciones privadas, como medio para perjudicarlo. Expone qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica