SIMPLEPARK SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha trece de febrero de dos mil veinticinco comparece la Abogada Sofia Isabel Bohle Pérez, en favor de la sociedad SIMPLE PARK SpA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente interpone acción constitucional en contra de la I. Municipalidad de Frutillar, impugnando el Decreto Exento N°250, de 21 de enero de 2025 (notificado el 23 de enero de 2025), que rechaza la reposición deducida contra el Oficio Alcaldicio N°9, de 3 de enero de 2025, por el que se impuso una multa de 6 UTM en el contexto de la Licitación Pública ID 2289-74-LE24 y del contrato de concesión suscrito el 10 de diciembre de 2024 para la administración del sistema de estacionamientos. Afirma que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por vulnerar el artículo 19 N°3 de la Constitución (falta de procedimiento racional y justo) y los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 (deber de motivación y transparencia), al haberse aplicado la sanción sin previo traslado para descargos ni oportunidad probatoria y haberse resuelto la reposición sin ponderar los antecedentes acompañados. Sostiene infracción al principio de congruencia en sede sancionatoria, pues los cargos mutan entre el Oficio N°9 y el decreto que decide la reposición: (i) el reproche por falta de acceso "del Administrador Municipal" a la plataforma se transforma en exigencia de acceso específico para el ITO; (ii) la imputación de no instalar 100 señaléticas deriva en reproche por no reponer piezas vandalizadas; (iii) las “molestias por partes de cortesía” mutan a uso no autorizado del logotipo municipal; (iv) la alegada omisión de entregar control de asistencia pasa a interpretarse como incumplimiento de dotación de 14 agentes, sin aclarar el fundamento sancionatorio. Alega, además, que la autoridad funda su decisión exclusivamente en el informe del ITO —de naturaleza no vinculante— omitiendo refutar l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente deduce acción cautelar contra la
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha trece de febrero de dos mil veinticinco comparece la Abogada Sofia Isabel Bohle Pérez, en favor de la sociedad SIMPLE PARK SpA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente interpone acción con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica