/ORMEÑO
Rol
Fecha
19 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: 1°. Que en estos antecedentes Rol Amparo-319-2025, caratulados “/ORMEÑO”, se encuentra pendiente el conocimiento y resolución del recurso de amparo deducido por los abogados don Humberto Roberto Serri Gajardo y don Marcelo Andrés Pizarro Quezada, defensores penales públicos, en representación del amparado Álvaro Claudio Mesa Latorre y en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró admisible la querella deducida en contra del amparado, en la que se le atribuye responsabilidad a título de autor en el delito contemplado en el artículo 224 N° 1 del Código Penal. 2°. Que consta en autos que todos los ministros titulares de esta Corte de Apelaciones, así como los Fiscales Judiciales, se han inhabilitado legítimamente para conocer del presente asunto, ya sea por concurrir causales legales de implicancia conforme al artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, o bien por estimar comprometida objetivamente su imparcialidad, al mantener una relación profesional directa y cotidiana con el querellado, quien actualmente ejerce el cargo de Ministro y Presidente de esta Corte de Apelaciones. 3°. Que así se ha dejado constancia en el expediente, señalándose expresamente la inhabilitación de los Ministros José Marinello Federici y Alberto Amiot Rodríguez, por haber conocido y resuelto recursos interpuestos en la causa Rol 1665-2023 “Homicidio calificado de Florentino Alberto Molina Ruiz, episodio “Asalto al Polvorín”, cuya sentencia fue dictada por el querellado en su calidad de Ministro de dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, hechos que fundan una causal de implicancia conforme al artículo 195 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales. 4°. Que también se han declarado inhabilitados los Ministros Alejandro Vera Quilodrán, Cecilia Aravena López, Carlos Gutierrez Zavala, María Georgina Gutiérrez Aravena, así como los Fiscales Judiciales Óscar Viñuela Aller
Fundamentos
fundamentos de esta resolución y de las inhabilidades declaradas. Para el solo efecto de la dictación de la presente resolución, que remite la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, firma el Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-319-2025.(jog)
Fallo
SE RESUELVE remitir los antecedentes de la presente causa, a la Corte de Apelaciones de Valdivia, en su calidad de tribunal subrogante legal de esta Corte de Apelaciones de Temuco, para que conozca del recurso de amparo interpuesto y de los escritos pendientes, adoptando las medidas que estime pertinentes para su tramitación. Ofíciese con remisión de copia íntegra del expediente, dejando constancia de los fundamentos de esta resolución y de las inhabilidades declaradas. Para el solo efecto de la dictación de la presente resolución, que remite la causa a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, firma el Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, el Fiscal Judicial Sr. Óscar Viñuela Aller y el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-319-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo al folio 1: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1°. Que en estos antecedentes Rol Amparo-319-2025, caratulados “/ORMEÑO”, se encuentra pendiente el conocimiento y resolución del recurso de amparo deducido por los abogados don Humberto Roberto Serri Gajardo y don Marcelo Andrés Pizarro Quezada, defensores penales públ
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