SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELIZABETH TORREZ ROMERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2025 comparece doña Johanna Andrea Burgoa Gallardo, Abogada, en favor de doña Elizabeth Torrez Moreno, ciudadana de nacionalidad boliviana, documento de identidad extranjero Nº 9477736, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°1155, de fecha 28 de octubre de 2024, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, lo que constituye, a su juicio, vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Expresa que su representada ingresó a ingresó a territorio chileno por paso no habilitado para reunirse con su pareja quien ya se encontraba en Chile, buscando una mejor calidad de vida. Agrega que, la recurrente es madre de una niña chilena, de 8 meses de edad, de nombre Anai Rivera Torrez, circunstancia que no fue considerada, ni ponderada al momento de dictar la resolución recurrida, la que implica la separación de una niña chilena de su madre, o someter a una niña, a una vida llena de carencias en Bolivia de la cual su madre se vio en la obligación de arrancar, señalando que la niña está inscrita y asiste al Jardín Infantil Los Naranjitos, ubicado en la Comuna de Nancagua, así como también goza de sus controles médicos al día en el Hospital de la misma comuna. Alega que la recurrente es candidata a solicitar la reunificación familiar, pero para ello requiere que se deje sin efecto la resolución recurrida, agregando además que carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Argumenta que la autoridad al dictar la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la ley de migraciones, que tienen una valoración favorable para la recurrente. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso jurisdiccional especial de reclamac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N°1155, de fecha 28 de octubre de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión de la extranjera recurrente por la causal prevista en los artículos 127 N°1 con relación al 32 N°3 de la Ley 21.235, por haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio, la que además dispone una prohibición de ingreso al país por el término de 5 años. TERCERO: Que, al informar el recurrido, indica que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones y sin que la recurrente evacuara los descargos respectivos. CUARTO: Que, para el análisis del asunto, cabe tener presente que el artículo 127 de dicha normativa, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N°2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” Por su parte, el artículo 32, en cuanto a las prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros, señala en su numeral 3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. QUINTO: Que, de la revisión de la resolución impugnada, consta que la expulsión de la actora se basa en una causa legal, y ha sido dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte de los documentos acompañados en el recurso y lo alegado en el mismo por la recurrente la existencia de un vínculo familiar del N° 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, lo cual no pudo ser considerado en su oportunidad por el servicio recurrido, por lo que la falta del análisis de los antecedentes referidos justifica acoger el presente recurso. SEXTO: Que habiendo alegado el servicio recurrido que la documentación que se adjuntó al recurso es insuficiente para acreditar la causal del numeral referido en el considerando anterior, y atendi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de doña Elizabeth Torrez Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°1155, de fecha 28 de octubre de 2024 que ordena la expulsión de la recurrente, debiendo el servicio recurrido otorgar a aquélla un plazo de 60 días para que acompañe los antecedentes referidos en el considerando sexto de la presente resolución a objeto de realizar un nuevo análisis del artículo 129 de la Ley 21.325, al relación al vínculo familiar que aduce. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, por considerar que la resolución en cuestión se ajusta a derecho y fundamentación de las actuaciones, por cuanto la causal invocada está expresamente señalada como una de aquellas que impone decretar la expulsión del territorio nacional, correspondiéndole a esta Corte, en este procedimiento, verificar si en el respectivo proceso se respetaron los derechos y plazos que otorga a la afectada para reclamar de la resolución recurrida, lo que en la especie se cumplió, cuestión que hace improcedente la reclamación incoada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 60-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2025 comparece doña Johanna Andrea Burgoa Gallardo, Abogada, en favor de doña Elizabeth Torrez Moreno, ciudadana de nacionalidad boliviana, documento de identidad extranjero Nº 9477736, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resoluci

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