SIN INFORMACION

BUSTOS/CUERPO DE BOMBEROS QUIRIHUE

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don José Mauricio Bustos Roa, quien interpone recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, fundado en la afectación grave y arbitraria de sus garantías constitucionales, específicamente los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 por parte de altos mandos de la institución a la que pertenece como voluntario en el Cuerpo de Bomberos de Quirihue. Indica el recurrente que ha sido objeto de una persecución institucional sistemática por parte de los señores Juan Inostroza Lagos (Superintendente), Neftalí Muñoz (Comandante), Daniel Espinoza (Vicesuperintendente), Pedro Domínguez (Director de Compañía) y Rigoberto Núñez (Director del Consejo Superior de Disciplina), todos ellos funcionarios públicos o municipales. Expresa que dicha persecución se basa en acusaciones por presunta discriminación realizadas por dos voluntarios, lo que derivó en una expulsión preventiva de 10 días sin haber sido oído ni haber tenido oportunidad de defenderse. Sostiene además que el Consejo Superior de Disciplina que ejecutó esta medida fue reactivado exclusivamente para este caso, tras haber estado inactivo por más de un año, lo que vulnera el principio de legalidad y el debido proceso. Argumenta el recurrente que, con fecha 7 de julio del presente año, se difundió en reunión institucional un video que mostraba un posible delito relacionado con el mal uso de recursos hídricos, en el que aparece como principal involucrado el Superintendente. Al emitir su opinión sobre la publicación y contenido del video, fue amonestado de manera intimidante por el Director de Compañía, lo que considera un intento de censura interna frente a hechos que podrían constituir ilícitos penales. Asimismo, sostiene que en diversas ocasiones se ha solicitado transparencia respecto al llenado de piscinas con agua de abastecimiento, existiendo testigos que afirman que se ha realizado intercambio de dinero por orden del Co

Fundamentos

fundamentos acreditados en autos que justifiquen la activación del recurso de protección, ni hechos que configuren vulneración de derechos fundamentales, por lo que califica la acción como temeraria y carente de sustento. Finalmente solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace con costas el recurso de protección interpuesto por el señor José Mauricio Bustos Roa. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, analizado el mérito de los antecedentes que constan en el recurso, la presente acción constitucional no puede prosperar. En efecto, lo señalado por el recurrente como una “expulsión preventiva” corresponde en realidad a una suspensión temporal de funciones, decretada en virtud de denuncias formuladas en su contra por otros voluntarios de la institución. Dicha medida fue adoptada conforme al procedimiento reglado por los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Quirihue, en el cual el recurrente fue debidamente citado, oído y se le permitió formular sus descargos. El procedimiento culminó con la decisión de no aplicar sanción alguna, lo que evidencia que no se configura la ilegalidad ni arbitrariedad alegada. En consecuencia, no se advierte vulneración al debido proceso, ni afectación al principio de igualdad ante la ley, ni la existencia de una comisión especial prohibida por la Constitución. 7°.- Que, por otra parte, y de acuerdo a lo señalado precedentemente, resulta evidente que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el derecho cuya afectación se reclama —la supuesta expulsión— no se verificó en los términos expuestos por el actor. Además, la medida aplicada al recurrente fue una suspensión temporal que ya ha sido levantada, por lo que no existe una resolución vigente, concreta y actual que amerite u

Fallo

en mérito de lo expuesto, y considerando que la medida adoptada por la institución fue temporal, reglada, y que no derivó en sanción alguna; que no existe medida actual que afecte derechos fundamentales del recurrente; y que las demás alegaciones no cumplen con los requisitos de procedencia del recurso de protección, esta Corte concluye que la presente acción constitucional no podrá ser acogida. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por José Mauricio Bustos Roa en en contra del Cuerpo de Bomberos de Quirihue y demás personas que menciona en su recurso. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°560-2025 -PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Que, comparece don José Mauricio Bustos Roa, quien interpone recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, fundado en la afectación grave y arbitraria de sus garantías constitucionales, específicamente los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 19 por parte de altos

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