ELECNOR CHILE S.A./I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece don Francisco Blavi Aros, abogado, en representación convencional de Elecnor Chile S.A., sociedad anónima dedicada a la ejecución de obras de ingeniería y construcción, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, fundado en la aplicación, por parte de dicha entidad edilicia, de una multa ascendente a 3.759 UTM, la que estima ha sido impuesta con infracción a la normativa legal vigente, a las bases contractuales que rigieron el proceso licitatorio que vincula a ambas partes, y en contravención a los principios de legalidad, objetividad, buena fe y probidad administrativa. Que el origen del presente conflicto se sitúa en la Licitación Pública N°91/22 convocada por la I. Municipalidad de Chillán con fecha 19 de julio de 2022, mediante la cual se adjudicó a Elecnor Chile S.A. la ejecución del proyecto denominado “Recambio masivo de alumbrado público a tecnología LED, comuna de Chillán, año 2022”. Conforme a las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación, y a los documentos anexos aprobados por la autoridad edilicia, Elecnor presentó su oferta, la que incluía, entre otros antecedentes, una Carta Gantt que establecía un cronograma general de ejecución del proyecto dividido por actividades, sin contemplar programación individual por “circuitos”. Dicha programación fue revisada, actualizada y validada con ocasión de la reunión de inicio del proyecto celebrada el 3 de agosto de 2023, marcando así el inicio formal de las obras. Que, durante el desarrollo del contrato, y por requerimiento expreso del propio Municipio, se acordó la ampliación del alcance de las obras a sectores no contemplados inicialmente en la licitación, situación que se formalizó mediante el Convenio Ad-Referéndum de fecha 4 de
Fundamentos
fundamentos suficientes para acoger el reclamo deducido, toda vez que la aplicación de la multa se encuentra viciada de ilegalidad por infringir el principio de legalidad, el procedimiento establecido en las Bases de Licitación, la falta de competencia por vencimiento del plazo, la inexistencia del hecho infraccional alegado, la carencia de fundamentación suficiente y la inexistencia de atraso en la ejecución contractual. Solicita, en definitiva, declarar la ilegalidad de la aplicación de la multa de 3.759 UTM; la ilegalidad del rechazo del reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra del Decreto N°10.701; la ilegalidad del Decreto N°10.701, del Acta N°4, del Acta N°2 y del Oficio N°547; y, como consecuencia de lo anterior, se dicte la correspondiente resolución de reemplazo, dejando sin efecto los Actos Reclamados y la multa de 3.759 UTM. Segundo: Que, evacuado el informe por la I. Municipalidad de Chillán, esta sostiene, en primer término, que el reclamo de ilegalidad interpuesto por ELECNOR CHILE S.A. carece de fundamento legal atendida la naturaleza del acto impugnado, toda vez que la imposición de la multa reclamada no constituye una sanción administrativa, sino el ejercicio de una cláusula penal prevista contractualmente ante el incumplimiento de obligaciones pactadas en la licitación pública celebrada el 19 de julio de 2023. Sobre esta base, alega que lo pretendido por la reclamante excede el objeto del reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la Ley N°8.695, por cuanto lo discutido es de carácter estrictamente contractual, cuya resolución corresponde a la sede jurisdiccional civil. Que, a mayor abundamiento, expone que las actuaciones administrativas impugnadas por la reclamante, entre ellas, el Oficio N°547 de la Dirección de Obras Municipales, las actas de la Comisión Municipal, y el Decreto Alcaldicio N°10.701 de 2024 se ajustan a derecho, y fueron dictadas conforme a los procedimientos establecidos en las bases de licitación y el contrato suscrito. Precisa que los actos administrativos se encuentran debidamente motivados, tanto en sus fundamentos de hecho como de derecho, conforme al principio de juridicidad y de motivación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, descartando cualquier infracción al principio de legalidad. Que el informe recalca que la presunta ilegalidad invocada por ELECNOR, principalmente la supuesta extemporaneidad en la notificación de la multa, no se verifica en los hechos, ya que no existe disposición legal o contractual que establezca un plazo fatal para la notificación de dichas sanciones, y que la jurisprudencia administrativa es pacífica en cuanto a que los plazos administrativos no tienen el carácter de perentorios, salvo disposición legal expresa. En consecuencia, no cabe alegar caducidad o nulidad de los actos cuestionados por el solo transcurso del tiempo. Que, por otra parte, la Municipalidad sostiene que los antecedentes técnicos y contractuales permite
Fallo
en mérito de lo expuesto, y ponderados los antecedentes contractuales, normativos y fácticos que obran en el proceso, estima que concurren fundamentos suficientes para acoger el reclamo deducido, toda vez que la aplicación de la multa se encuentra viciada de ilegalidad por infringir el principio de legalidad, el procedimiento establecido en las Bases de Licitación, la falta de competencia por vencimiento del plazo, la inexistencia del hecho infraccional alegado, la carencia de fundamentación suficiente y la inexistencia de atraso en la ejecución contractual. Solicita, en definitiva, declarar la ilegalidad de la aplicación de la multa de 3.759 UTM; la ilegalidad del rechazo del reclamo de ilegalidad administrativo presentado en contra del Decreto N°10.701; la ilegalidad del Decreto N°10.701, del Acta N°4, del Acta N°2 y del Oficio N°547; y, como consecuencia de lo anterior, se dicte la correspondiente resolución de reemplazo, dejando sin efecto los Actos Reclamados y la multa de 3.759 UTM. Segundo: Que, evacuado el informe por la I. Municipalidad de Chillán, esta sostiene, en primer término, que el reclamo de ilegalidad interpuesto por ELECNOR CHILE S.A. carece de fundamento legal atendida la naturaleza del acto impugnado, toda vez que la imposición de la multa reclamada no constituye una sanción administrativa, sino el ejercicio de una cláusula penal prevista contractualmente ante el incumplimiento de obligaciones pactadas en la licitación pública celebrada el 19 de julio d
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, comparece don Francisco Blavi Aros, abogado, en representación convencional de Elecnor Chile S.A., sociedad anónima dedicada a la ejecución de obras de ingeniería y construcción, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica