SIN INFORMACION

MENDOZA/SANHUEZA

Rol

Fecha

19 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la demora y distintas irregularidades en la tramitación de un sumario administrativo llevado contra las recurrentes. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto la omisión contra la que se recurre no tiene la aptitud de afectar derechos constitucionales por cuanto el sumario no se encuentra finalizado y no se ha dictado ningún acto terminal que pueda lesionar sus derechos, no siendo esta vía la idónea para reclamar respecto de actos intermedios o demoras en la tramitación, las que deben ser promovidas dentro del mismo sumario. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. 5°) Que, por lo demás, se aprecia que la recurrente intenta de forma solapada modificar lo ya resuelto por esta Corte en causa rol Protección-2924-2025, lo cual resulta absolutamente inaceptable. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña Camila Gajardo Alegría, en favor de doña G

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por la abogada doña Camila Gajardo Alegría, en favor de doña Gloria Elizabeth Escobar Rodríguez, doña Iris Zunilda Mendoza Melinao, y don Alex Ronny Harcha Angulo, en contra del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, y de doña María Jesús Sanhueza Avilés. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Archívese. N°Protección-3150-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que prev

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