SIN INFORMACION

LACALLE MILLACURA DANIEL EDUARDO /GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carmen Verónica Miranda Pérez deduce acción de amparo en favor de Daniel Eduardo Lacalle Millacura, de nacionalidad chilena y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución que realiza el cómputo al amparado, fijando para tiempo mínimo de dos tercios para beneficios penitenciarios, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue condenado por el Tribunal Oral en Lo Penal de Viña del Mar el 3 de abril del año 2021, por los siguientes delitos: 5 años y un día, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en la Ley N°20.000, 5 años y un día por el delito de receptación de vehículos motorizados, contemplado y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal y 4 años, por el delito de utilización a sabiendas de vehículos con placas patentes falsas y documentos falsos o de otros vehículos, previsto y sancionado en el artículo 192 de la Ley N°18.290. Indica que, el amparado cumple condena por los delitos antes señalados desde el 24 de octubre de 2018 hasta la fecha de esta acción, en forma ininterrumpida, contabilizando 2476 días de privación de libertad efectiva. Señala que, posterior a la sentencia que condenó al amparado, Gendarmería de Chile por resolución, fijó en dos tercios de la condena el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional y consecuentemente beneficios intrapenitenciarios. Sostiene que, la determinación de los tiempos mínimos de postulación a la libertad condicional están previstos y sancionados en el D.S. N°321 del año 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, donde en su artículo 3, dispone en su inciso tercero que las personas condenadas por diversos delitos, entre ellos el de tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este bene

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución que realiza el cómputo al amparado, fijando para tiempo mínimo el dos tercios para beneficios penitenciarios, pretendiendo el amparado que se deje sin efecto la providencia recurrida y se modifiquen los tiempos mínimos considerados para el amparado conforme a la normativa vigente al momento de la ejecución de los delitos señalados según el Decreto Ley N°321. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que para la determinación del tiempo mínimo que debe cumplir el sentenciado para postular al beneficio de libertad condicional, se debe considerar que dos de los delitos por los cuales fue condenado corresponden al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el cual se encuentra dentro de los tipificados en el inciso tercero del artículo 3 del Decreto Ley N°321, por lo que debe haber cumplido los dos tercios de la pena efectiva. Agrega que, el delito en cuestión se encuentra incorporado al artículo 3 del mencionado Decreto Ley desde el 7 de julio de 1982, mediante la Ley N°18.144, anterior a la fecha de comisión de los delitos por los que fue condenado el amparado. Cuarto: Que, resulta pacífico que, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 257-2020, por lo siguiente: (i) Como autor de dos delitos consumados de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumados, cometidos los días 18 de abril y 24 de octubre del año 2018, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y a la multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. (ii) Como autor de seis delitos consumados de Receptación de vehículos motorizados, previstos y sancionados en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, ocurridos entre los años 2017 y 2018, a la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y a la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y, (iii) Como autor de seis del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Eduardo Lacalle Millacura en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra Titular Sra. Nancy Bluck Bahamondes, por problemas técnicos, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Amparo-2686-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carmen Verónica Miranda Pérez deduce acción de amparo en favor de Daniel Eduardo Lacalle Millacura, de nacionalidad chilena y en contra de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal, consistente en la resolución que realiza el cómputo al amparado,

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