BRAVO LIZANA ITALO ANDRESD/VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°12085-2025)-
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Juan Andrés Arenas Rodríguez, en representación de Municipalidad de Pudahuel, parte ejecutada en autos seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-16481-2024, caratulados " “BCI FACTORING CON MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL", interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de julio de 2025, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la ejecutada. El recurso se fundamenta en que la resolución impugnada, dictada a folio 32 del cuaderno principal, concedió indebidamente en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta el 5 de julio de 2025 a folio 33, en contra de la resolución de 30 de junio de los corrientes, a folio 32, que cita a absolver posiciones a la abogada de la parte ejecutante. Expone que en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada, esta no es una resolución dictada “contra el demandado” en juicio ejecutivo en los términos del artículo 194 Nº1 CPC, ya que no otorga derechos permanentes, no resuelve un incidente ni constituye sentencia definitiva o interlocutoria. Sostiene que, lo que se discute en el presente juicio es quién debe comparecer a absolver posiciones; por la demandada se solicita a don Víctor Manuel Aguilar Záforas, mientras la contraria plantea que debe ser la representante legal de la empresa demandante, delegando en su abogada, por lo que la resolución apelada modifica la citación a absolver posiciones, contrariando lo realmente solicitado por la recurrente. Indica que mantener el efecto devolutivo haría ineficaces los recursos de apelación y casación interpuestos, generando dilación y afectando el debido proceso. Finalmente, solicita se acoja el falso recurso de hecho y se declare admitida la apelación interpuesta en ambos efectos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la apelación, tenida a la vista, es posible advertir que la juez de la ins
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho entablado por el ejecutado don Juan Andrés Arenas Rodríguez, en la presente causa. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-12029-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece el abogado Juan Andrés Arenas Rodríguez, en representación de Municipalidad de Pudahuel, parte ejecutada en autos seguidos ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-16481-2024, caratulados " “BCI FACTORING CON MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL", in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica