PIZARRO CON MOLINA Y BARBERIA
Rol
C-4450-2019
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y téngase presente: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2021, comparece don JOSÉ MIGUEL PIZARRO VERA, empresario, en representación legal de la empresa PIZARRO Y TRONCOSO LIMITADA, ambos domiciliados en calle Irarrázaval Nº 3054, Local 06 A, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de tercería de Posesión en contra de la ejecutante, YELITZA JOSEFINA MOLINA CASTRO, barbera, domiciliada en calle Jaime Guzman Errázuriz Nº3295, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la demandada BARBERÍA Y PELUQUERÍA FRERES BARBIERS BY MADAME SPA representada legalmente por JOSÉ MIGUEL PIZARRO VERA, ambos con domicilio en calle Irarrázaval Nº 3054, Local 01-05 y 06, comuna de Ñuñoa. Funda su acción en que, en los autos principales, se procedió a trabar embargo con fecha 03 de diciembre del año 2020, sobre las siguientes especies: 1- 4 espejos. 2- 4 secadores de pelo de mano. 3- 1 recepción de color blanco. 4- 1 lavapelos. 5- 1 estante de color blanco. 6- 7 sillas de peluquería. 7- 1 tv de 43 pulgadas. Código: EXDYXXEJWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8- 1 mueble de color blanco. 9- 1 tv de 50 pulgadas. 10-1 banqueta de color azul con blanco. 11-1 vitrina de color blanco. 12-1 ventilador. 13-1 secador de pelo de pedestal. 14-3 cuadros de oleo 15-1 recepción de color blanco. 16-1 escultura. Manifiesta que, si bien es cierto que el derecho de prenda general de los acreedores consagrado en el artículo 2564 del Código Civil, faculta a éstos para realizar su crédito sobre todos los bienes del deudor sean estos presentes o futuros; y que en este caso, el derecho se ejerció sobre bienes ajenos a la ejecutada, ya que el embargo se efectuó sobre bienes de su propiedad, debido a que se encuentra amparada por la presunción del artículo 700 del Código Civil ya que se encuentra en plena y exclusiva posesión de los bienes embargados.
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Código: EXDYXXEJWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese por correo electrónico a las partes RIT: C-4450-2019 RUC: 19-4-0211333-5 Resolvió doña Yelica Marianella Montenegro Galli, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EXDYXXEJWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T14:01:39-0300
Fallo
Por lo expuesto y conforme a las normas legales que invoca, solicita tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada, se acoja la misma y se decrete el alzamiento del embargo que traba los bienes de su posesión y propiedad con costas. SEGUNDO: Con fecha 11 de enero de 2021, se tuvo por interpuesta la tercería, confiriéndose traslado a las partes demandadas, el que fue evacuado en rebeldía de las mismas. Se fijaron como hechos a probar: 1.- Domicilio de la ejecutada y terceristas a la época de la traba del embargo y 2.- Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época del embargo. TERCERO: Que, la tercerista se valió de la siguiente prueba: 1. Recibos de pagos de arriendo emitidos a nombre de PIZARRO Y TRONCOSO LTDA signados con el N° 4 de fecha, 12 de noviembre de 2020, N° 5 de fecha 14 de diciembre de 2020 y N°6 de fecha 11 de enero de 2021. 2. Recibo de pago de gastos comunes emitidos a nombre de PIZARRO Y TRONCOSO LTDA N° 011940 de fecha 05 de noviembre de 2020, N°012158 de fecha 22 de diciembre de 2020 y N° 012246 de fecha 18 de enero de 2021. Código: EXDYXXEJWQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por su parte, ni la ejecutada ni la ejecutante, aportaron prueba alguna en relación a la incidencia deducida. CUARTO: Que, respecto del primer hecho a probar se tiene, al tenor del contrato de arriendo
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y téngase presente: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2021, comparece don JOSÉ MIGUEL PIZARRO VERA, empresario, en representación legal de la empresa PIZARRO Y TRONCOSO LIMITADA, ambos domiciliados en calle Irarrázaval Nº 3054, Local 06 A, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de tercerí
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