JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ GIOVANY MARCELO GODOY GARCIA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Habiendo oído a los intervinientes, y efectuando un análisis de los antecedentes, se advierte que el control de identidad efectuado al imputado conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal se fundó en los hechos de los cuales dan cuenta los funcionarios policiales, esto es, que el 06 de agosto del año en curso, alrededor de las 22:00 horas, mientras realizaban un patrullaje en la intersección de calle Ónix con Rodrigo de Araya de esta ciudad, observaron a dos individuos al costado de un vehículo, quienes al advertir su presencia, uno de ellos procedió a huir del lugar y por su parte, el imputado intentó subirse al móvil, antecedentes que en su conjunto constituyen indicios suficientes para realizar un control de identidad, encontrándose por tanto suficientemente fundado y ajustado a derecho el accionar policial en esta primera etapa de análisis. El segundo momento de análisis corresponde a la dinámica de los hechos ocurridos, toda vez que la actuación policial -como se dijo- se ajusta al estándar legal para su ejecución prima facie; en tal sentido, de la ejecución del control de identidad pueden derivarse una serie de situaciones, entre otras, y en lo que aquí interesa, la posibilidad de sorprender a quien se controla en alguna hipótesis de flagrancia, de lo cual derivará, en términos generales, su detención según sea el caso, situación que precisamente ocurre luego de efectuar la revisión de las vestimentas del imputado quien portaba oculto entre ellas veintiocho envoltorios de papel contenedores de cocaína base, lo cual motivó su detención, sin perjuicio que además registraba una orden pendiente, ajustándose su detención a las previsiones de la letra a) del artículo 130 y del inciso cuarto del artículo 129 del Código Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 5633-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar s

Fallo

por tanto suficientemente fundado y ajustado a derecho el accionar policial en esta primera etapa de análisis. El segundo momento de análisis corresponde a la dinámica de los hechos ocurridos, toda vez que la actuación policial -como se dijo- se ajusta al estándar legal para su ejecución prima facie; en tal sentido, de la ejecución del control de identidad pueden derivarse una serie de situaciones, entre otras, y en lo que aquí interesa, la posibilidad de sorprender a quien se controla en alguna hipótesis de flagrancia, de lo cual derivará, en términos generales, su detención según sea el caso, situación que precisamente ocurre luego de efectuar la revisión de las vestimentas del imputado quien portaba oculto entre ellas veintiocho envoltorios de papel contenedores de cocaína base, lo cual motivó su detención, sin perjuicio que además registraba una orden pendiente, ajustándose su detención a las previsiones de la letra a) del artículo 130 y del inciso cuarto del artículo 129 del Código Procesal Penal. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de siete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 5633-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se declara que la detención de Giovany Marcelo Godoy García, se encuentra ajustada a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ríos Meza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en razón de sus propios fundamentos. Comuníquese vía inte

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 569-2025 Penal Ruc: 2501095387-4 RIT: 5633 – 2025 Tribunal: Tribunal de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y señora Juana Ríos Meza. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco Fisc

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