Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-47052-2019

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Do a ñ Francisco Jose Tocornal Fuenzalida , abogado, en representaci nó de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP MODELO, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinasó 853, oficina 603, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don Tom s Vodanovic Escuderoá , ignora profesi n,ó ambos con domicilio en 5 de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $14.340.957.-, por concepto de cotizaciones de previsionales por los periodos de abril de 2011 a mayo de 2017 y respecto del trabajador Diego Andr s Martinez Gonzalezé , que se individualiza en la Resoluci n N 463436, de fecha 12 agosto 2019, que acompa a. Por lo expuesto yó ° ñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses,ó á recargos y costas. Por resoluci n de fecha veintid s de octubre de dos mil diecinueve, se tuvoó ó por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fecha trece y catorce de enero de dos mil veintid s, respectivamente, seó notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil la demanda y se requiri de pagoó al representante legal del demandado. Con fecha dieciocho de enero dos mil veintid s, don Juan Carlos Anabal nó ó Dolhatz, apoderado de la ejecutada, en su representaci n se opone a la ejecuci nó ó alegando la excepci n consistente en ó Existir error de hecho en el c lculo de“ á las cotizaciones adeudadas ,” contemplada en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente demanda se interpone, demandando el pago de cotizaciones previsionales

Fundamentos

considerando una renta imponible de $1.602.374.- y que la Resoluci nó en que se origina la ejecuci n, se basa en laó Sentencia de Reemplazo dictada por la Excelent sima Corte Suprema, en causa Rolí N 19.163-2018, -respecto de la causa RIT O-4661-2017 del 2 Juzgado de Letras° ° del Trabajo de Santiago-, entre el demandante don Diego Andr s Mart nez Gonz lezé í á y la demandada Ilustre Municipalidad de Maip , en la cual se reconoce la existenciaú de la relaci n laboral ó y se condena al pago de las cotizaciones previsionales, por todo el per odo trabajado, debiendo oficiarse a lasí entidades pertinentes para los f ines a que haya lugar. Agrega que una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debi haber dado cumplimiento a loó estipulado en el art culo 461 del C digo del Trabajo, notificando dicha sentencia aí ó los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que stos hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N 17.322 o en elé ° decreto ley N 3.500, de 1980, seg n corresponda, lo que a trav s de la interposici n° ú é ó de la presente demanda se ha hecho pero sin dar cumplimiento al D.L. 3.500 en cuanto a la base imponible a considerar, ni tampoco al concepto de pago oportuno cuando se trata de un organismo p blico. ú Respecto de la base imponible conforme al D.L. 3.500 : indica que al no haber se alado la sentencia judicial una base imponible para los efectos delñ pago de cotizaciones previsionales, lo que correspond a por parte de AFP Modelo esí haber aplicado las disposiciones que rigen la materia, esto es, el D.L. 3.500, estableciendo como base de c lculo la remuneraci n percibida por el trabajador ená ó cada per odo y no lo que sucede en la especie, pues toma í como base de c lculoá la lt ima remuneraci n mensual del trabajadorú ó , quebrantando con ello no s lo la ley que regula la materia sino que tambi n infringiendo el principio deó é igualdad ante la Ley, estableciendo una diferencia injustificada entre un trabajador que siempre ha estado regido por el C digo del Trabajo y otro a quien, por sentenciaó judicial declarativa, se le ha reconocido la calidad de tal. Agrega, que al ser la sentencia declarativa de la relaci n laboral habida entre las partes, se deben aplicaró las normas que rigen desde el momento de inicio de la relaci n laboral, por ello esó que corresponde que se considere, como base imponible para los efectos del pago de cotizaciones de seguridad social, las rentas percibidas por el trabajador en cada mes Código: PVEKXXHWXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl durante los a os en que se reconoci la existencia de una relaci n laboral, aplicandoñ ó ó los topes imponibles, cuando ello fuere procedente. En cuanto al Pago oportuno en el D.L. 3.500: se ala queñ corresponde el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, m s los interesesá penales y reajustes contemplados en el art culo 19 del D.L.

Fallo

Por lo expuesto yó ° ñ disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamientoó de ejecuci n y embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses,ó á recargos y costas. Por resoluci n de fecha veintid s de octubre de dos mil diecinueve, se tuvoó ó por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n yó ó embargo. Con fecha trece y catorce de enero de dos mil veintid s, respectivamente, seó notific de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil la demanda y se requiri de pagoó al representante legal del demandado. Con fecha dieciocho de enero dos mil veintid s, don Juan Carlos Anabal nó ó Dolhatz, apoderado de la ejecutada, en su representaci n se opone a la ejecuci nó ó alegando la excepci n consistente en ó Existir error de hecho en el c lculo de“ á las cotizaciones adeudadas ,” contemplada en el numeral 2 del art culo í 5 de la Ley 17.322, fundada en que la presente demanda se interpone, demandando el pago de cotizaciones previsionales morosas correspondientes a las cotizaciones de don Código: PVEKXXHWXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Diego Andr s Mart nez Gonz lezé í á , por el per odo comprendido entre í abril de 2011 y Mayo de 2017, considerando una renta imponible de $1.602.374.- y que la Resoluci nó en que

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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitr sé . VISTOS: Do a ñ Francisco Jose Tocornal Fuenzalida , abogado, en representaci nó de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PESIONES AFP MODELO, del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinasó 853, oficina 603, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, rep

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