SIN INFORMACION

LUIS ALBERTO TORRES MAMANI CONTRA GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO TORRES MAMANI, cédula nacional de identidad N°18.971.485-K, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en delito de robo con intimidación y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de arma de fuego y a una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de disparos injustificados al aire, y que comenzó a cumplir estas penas el 1 de febrero de 2022 y la proyección del término de su condena está proyectada para el 23 de noviembre de 2029. Indica que, según lo señalado por Gendarmería, el plazo para postular a la libertad condicional sería el 23 de noviembre de 2026,

Fundamentos

considerando la exigencia de 2/3 por el total de sus penas, de las cuales solo al delito de robo con intimidación, es posible requerir de esta fracción de cumplimiento y para el delito de porte ilegal da e armas de fuego y disparos injustificados sólo se requiere la mitad de la condena para poder postular. Tras citar la normativa aplicable, y jurisprudencia al efecto, solicita la modificación de los tiempos mínimos de postulación al beneficio de libertad condicional y, consecuentemente, de salida dominical, ordenando que su cálculo sea diferenciado según la norma específica establecida para cada uno de los delitos por los que ha sido condenado y se ordene la revisión de los cómputos respecto del amparado, respetándose el cálculo diferenciado entre delitos calificados y comunes. En su oportunidad compareció la institución carcelaria recurrida y expuso que el interno no cumple aún con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de libertad condicional, puesto que ello ocurrirá recién en noviembre de 2026 y, por ende, para postular a permisos de salida intrapenitenciarias en noviembre de 2025, toda vez que uno de los delitos por los que fue condenado corresponden a un delito considerado como calificado, aplicándole los 2/3 de éstas, conforme lo señala el artículo 2 numeral 1) del DL 321, lo que deviene además, de la interpretación realizada por la Contraloría General de la República, a través de los dictámenes N°9.881 de 22 de marzo de 1996 y 2771 de 3 de febrero de 2020, que señalan que si se trata de condenados por varios delitos, uno de los cuales de los considerados calificados, se debe considerar como un solo tiempo, aplicando los dos tercios de la pena, agregando que ello se encuentra respaldado por jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°210.311-2023 y 154.457-223). Agrega que no se configura de manera alguna la afectación alegada en el recurso de forma directa ni remota de la libertad, seguridad, vida o integridad del amparado con los hechos denunciados, lo que es suficiente para el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de estas, sino la forma del cómputo del plazo para acceder al beneficio

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado LUIS ALBERTO TORRES MAMANI, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en el considerando cuarto de este fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°328-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la defensoría penal publica penitenciaria y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS ALBERTO TORRES MAMANI, cédula nacional de identidad N°18.971.485-K, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del

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