SIN INFORMACION

JHONY JAVIER CHOQUE GOMEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas e interpone acción constitucional de amparo en favor de JOHNY JAVIER CHOQUE GOMEZ, cédula nacional de identidad N°19.147.443-0, actualmente privado de libertad en Complejo Penitenciario de Arica, módulo N°4, y en contra de la resolución de 23 de julio de 2025, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta en causa RIT O-3814-2021, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual; Señala que el 12 de mayo del año 2022, en audiencia de Procedimiento Abreviado en causa RIT O-3814-2021, el amparado fue condenado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor del delito de homicidio simple en calidad de frustrado y su cumplimiento conforme a la Ley N° 18.216, debía ser mediante la libertad vigilada intensiva. Al respecto, el 20 de noviembre de 2022, en audiencia celebrada en la misma causa mencionada, fue aprobado el plan de intervención individual, en virtud del beneficio otorgado. Indica y en otro orden de ideas, el 13 de febrero de 2023 el Centro de Reinserción social solicito al Juzgado de Garantía oficiar al Equipo técnico del Servicio Médico Legal, dispuesto para estos efectos, con la finalidad de desarrollar una evaluación médica de consumo de drogas y alcohol de su persona. Y el 16 de febrero de 2023 expuso su cronograma de actividades para dar cumplimiento a la pena sustitutiva en comento. Respecto de la solicitud de evaluación de consumo de drogas y alcohol, solicitó remitir dicho requerimiento al correo electrónico drogasyalcohol@sml.gob.cl, Lo anterior se efectúa en el contexto de las facultades que emanan del artículo 16 de la Ley N°20.603, que tiene como objetivo evaluar y detectar necesidad de tratamiento de drogas y alcohol y su modalidad de intervención. Expone que, en causa diversa, RIT 5924-2022, el amprado fue condenado el 21 de febrero de 2023 a la pena de 200 días

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los antecedentes expuestos en la audiencia, con fecha 24 de julio de 2023 se revocó al recurrente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por concurrir los requisitos legales, contando con la asistencia del sentenciado vía telemática asistido por un defensor penal público, resolucion que no fue impugnada; y que con fecha 23 de julio de 2025 se le dio orden de ingreso para el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta, contando también en esta oportunidad con defensa letrada. TERCERO: Que, así las cosas, estos sentenciadores no vislumbran ilegalidad ni arbitrariedad alguna en lo decidido por la Jueza recurrida y lo obrado por el tribunal de garantía al fundamentarlas de acuerdo con derecho, por lo que indefectiblemente el presente recurso debe ser rechazado.

Fallo

se declara legal la detención, se despacha la respectiva contra orden de detención y se da orden de ingreso al Centro Penitenciario, a fin de que cumpla el saldo restante de pena de 708 días. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, los antecedentes expuestos en la audiencia, con fecha 24 de julio de 2023 se revocó al recurrente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por concurrir los requisitos legales, contando con la asistencia del sentenciado vía telemática asistido por un defensor penal público, resolucion que no fue impugnada; y que con fecha 23 de julio de 2025 se le dio orden de ingreso para el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta, contando también en esta oportunidad con defensa letrada. TERCERO: Que, así las cosas, estos sentenciadores no vislumbran ilegalidad ni arbitrariedad alguna en lo decidido por la

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Arica, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Jorge Andrés Gallegos Cabezas e interpone acción constitucional de amparo en favor de JOHNY JAVIER CHOQUE GOMEZ, cédula nacional de identidad N°19.147.443-0, actualmente privado de libertad en Complejo Penitenciario de Arica, módulo N°4, y en contra de la resolución de 23 de julio de 2025, que decretó la revocación de

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