CURIHUAL/CANDIA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don JOSE ANDRES BON CASTILLO, RUT 18.901.900-9, abogado en representación de doña DORILA DEL CARMEN CURIHUAL PAILLAN, RUT 7.431.675-1, domiciliada para estos efectos en lote B, lugar Chada Alto comuna de Pitrufquén, quien deduce recurso de protección en contra de don GUIDO ALEX CANDIA NIEDMANN, RUT 9.541.869-4, lugar Chada Alto comuna de Pitrufquén, solicitando desde ya a Ssa Iltma., acoger la presente acción constitucional y reestablecer el imperio del derecho, toda vez que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, ha amenazado, perturbado y vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el Art. 19N°1 y 24 de la Carta Magna de su representado, lo anterior en razón de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: LOS HECHOS. - Su representada es dueña del inmueble correspondiente al “lote B” ubicado en el lugar Chada Alto de la comuna de Pitrufquén, de una superficie de una coma sesenta y cinco hectáreas, según consta en dominio vigente inscrito a fojas 267, N°303 del año 2010, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, el cual se encuentra a varios kilómetros de los caminos públicos. - Que, dicha propiedad en el deslinde SUR colinda con la Tercera Faja que lo separa del lote “B” de la misma propiedad y de Emilio Candia (el recurrido). Que, es del caso señalar que la denominada Tercera Faja, corresponde a un camino vecina, siendo esta la única vía por la cual mi representada puede salir de su predio hacia la vía pública, siendo dicho camino a su vez utilizado por el dueño del “Lote A”, y el recurrido en estos autos. - Sin embargo, desde hace un par de meses a la fecha, el recurrido EMILIO CANDIA ha comenzado a transitar por el camino vecinal Tercera Faja conduciendo maquinaria pesada y/o vehículos de construcción; quedando dicho camino intransitable para vehículos pequeños. En efecto, como consecuencia de las malas condiciones en las que se encuentra en camino, producto del desplazamiento que rea
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso de la siguiente forma: I. ANTECEDENTES DEL RECURSO. 1. En la especie, se ha interpuesto recurso de protección en contra de don Guido Alex Candia Niedmann por parte de doña Dorila del Carmen Curihual Paillán, quien sostiene ser dueña del inmueble correspondiente al Lote B, ubicado en el sector Chada Alto de la comuna de Pitrufquén, con una superficie de 1,65 hectáreas, según inscripción vigente a fojas 267 Nº303 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén. Señala que dicho inmueble se encuentra a varios kilómetros de caminos públicos. 2. Sostiene que en el deslinde sur dicho inmueble colinda con el camino vecinal denominado Tercera Faja, el cual sería la única vía de acceso a la vía pública, utilizándose también por el dueño del Lote A y por mi representado. 3. La recurrente señala que desde hace un par de meses el recurrido habría comenzado a transitar por la Tercera Faja con maquinaria pesada, dejando dicho camino intransitable para vehículos pequeños y provocando que en reiteradas oportunidades quedara “enterrada” en su vehículo particular al intentar salir a la vía pública. 4. Agrega que en reiteradas ocasiones habría solicitado a mi representado utilizar otra vía para el desplazamiento de la maquinaria, señalando que éste contaría con otros accesos a la vía pública. 5. Señala que mi representado habría actuado abusivamente respecto de una zona de uso común del predio, afectando la Tercera Faja. 6. Estima que lo anterior constituye una vulneración a sus garantías constitucionales, en particular el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales (artículo 19 Nº3), y los derechos a la integridad física y psíquica y de propiedad (artículos 19 Nº1 y Nº24). 7. Finalmente, solicita que don Guido Alex Candia Niedmann se abstenga de transitar por el camino Tercera Faja utilizando maquinaria pesada u otros vehículos que lo deterioren, debiendo utilizar cualquiera otra vía de acceso. II. FUNDAMENTOS DEL RECHAZO DE LA ACCIÓN. A. Falta de oportunidad de la acción. La acción intentada pretende impedir que mi representado transite libremente por el camino público denominado Tercera Faja, sin embargo, el recurso no indica con precisión la fecha exacta en que se habrían iniciado los supuestos actos arbitrarios, impidiendo a V.S.I. verificar si los hechos son susceptibles de amparo cautelar o corresponden a un juicio declarativo. La imprecisión temporal impide determinar si se ha observado el plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, por lo que el recurso resulta extemporáneo. La propia recurrente reconoce que los hechos provendrían de “hace un par de meses”, sin precisar si se refiere a dos, tres, cuatro o doce meses atrás. Resulta especialmente relevante indicar que el recurso se interpuso el 17 de enero de 2025, pleno verano, estación en que no han ocurrido lluvias en la Región de La Araucanía, lo que hace inverosímil q
Fallo
Por tanto, no corresponde atribuir a mi representado responsabilidad alguna en materia de mantención o conservación del camino. H. Inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal. Mi representado sólo ha ejercido el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en la Constitución, transitando por una vía pública. No existe vulneración alguna al derecho de juez natural ni a derecho de propiedad, ya que la recurrente carece de dominio sobre el Lote B y, en todo caso, existen otras vías de acceso al predio que posee. El recurso carece de precisión sobre cuándo y cómo se habrían cometido los actos denunciados, lo que impide otorgarle mérito. III. CONCLUSIONES. 1. El recurso debe rechazarse por falta de oportunidad, al no acreditarse el momento en que se habrían verificado los hechos. 2. La recurrente no es propietaria del Lote B, careciendo de legitimación activa y de derecho indubitado. 3. Existe incongruencia en los deslindes del Lote B. 4. Se confunde al recurrido con su padre fallecido, existiendo notable incoherencia en el libelo. 5. El Lote A, del cual es propietaria la recurrente, cuenta con otros accesos a la vía pública. 6. La Tercera Faja es el único acceso al camino público del predio de mi representado, no existiendo otras vías alternativas. 7. Mi representado y su familia han utilizado el camino por más de 40 años sin objeción. 8. La Tercera Faja es un camino público cuya mantención corresponde a la Dirección de Vialidad. 9. No existe acto u
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don JOSE ANDRES BON CASTILLO, RUT 18.901.900-9, abogado en representación de doña DORILA DEL CARMEN CURIHUAL PAILLAN, RUT 7.431.675-1, domiciliada para estos efectos en lote B, lugar Chada Alto comuna de Pitrufquén, quien deduce recurso de protección en contra de don GUIDO ALEX CANDIA NIEDMANN, RUT 9.541.869-4, l
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