VÁSQUEZ/QUEZADA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece, doña GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, Abogada, en representación de don MARIO ENRIQUE VÁSQUEZ JARA y en representación de doña PAMELA ANDREA VÁSQUEZ JEREZ, quien conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo normado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, interpone recurso de protección en contra de doña MARÍA GLADYS QUEZADA ARROYO, por haber actuado de forma arbitraria e ilegal al cerrar el camino vecinal que conecta el predio ubicado en Las Cachañas, sector de Caivico con el camino público S-377, impidiendo el libre acceso y tránsito de los recurrentes por la única vía de ingreso existente, lo anterior en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone de la siguiente forma: I. ARGUMENTOS DE HECHO. 1. - Que, con el objeto de contextualizar los antecedentes fácticos es menester señalar que don Mario Enrique Vásquez Jara y doña Pamela Andrea Vásquez Jerez, ya individualizados, tienen una relación de parentesco por consanguinidad en primer grado en la línea recta, esto es, son padre e hija. Asimismo, cabe hacer presente que desde el año 2010 que don Mario Vásquez reside en el predio ubicado en Las Cachañas, sector de Caivico, comuna de Cunco, ahora de propiedad de su hija doña Pamela Vásquez Jerez. 2. - Que, en efecto, doña Pamela Vásquez es titular del derecho real de dominio respecto del inmueble ubicado en Las Cachañas, sector de Caivico, comuna de Cunco, de una superficie total de 3,74 hectáreas, y que deslinda en especial: LOTE A, de 0,55 hectáreas, que deslinda: NORTE: Sucesión Santiago Quezada Retamal, separado por cerco; ESTE: Fernando Millar, separado por cerco; SUR: Camino vecinal que lo separa del Lote “C” de la misma propiedad; OESTE: Sucesión Ernesto Quezada León, separado por cerco.- LOTE B, de 0,50 hectáreas que deslinda: NORTE: Fernando Millar, separado por cerco; ESTE: Sucesión Alberto Molina Contreras, separado por cerco; SUROESTE: Camino vecinal que lo separa del LOTE “C” de la misma propiedad y, LOTE C, de 2,69 hectáreas, que deslinda: NORTE: Camino vecinal que lo separa de los lotes “A y B” de la misma propiedad; ESTE: Sucesión Alberto Molina Contreras, separado por cerco; SUR: Sucesión Alberto Molina Contreras y Sucesión Carlos Baier Oviedo, ambos separados por cerco; y OESTE: Sucesión Ernesto Quezada León, en línea quebrada separada por cerco. La referida propiedad fue adquirida por doña Pamela Vásquez por compraventa celebrada con don Mario Vásquez Jara. El título de dominio vigente rola inscrito a fojas 4661 número 2682 del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. Rol de avalúo 3289 – 166 comuna de Cunco. El titulo anterior consta a fojas 4861 N°3340 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, correspondiente a inscripción de traslado de compraventa celebrada el 04 de octubre de 2010. 3. - Que, por su parte, la recurrida doña María Gladys Quezada Arroyo es dueña del inmueble ubicado en lugar San Pedro de Caivico, comuna de Cunco. Lo adquirió por Resolución Exenta N° E-30414, de fecha 18 de agosto del año 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales. El título de dominio rola inscrito a fojas 6711, N°4545, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2020. Rol de avalúo N°3289-497 de la comuna de Cunco. Cabe destacar que la recurrida adquirió con posterioridad a mis representados. 4.- Que, el inmueble de propiedad de la recurrida colinda al oeste con el camino público ruta S-377. 5.- Que, mi representado don Mario Vásquez reside en del inmueble ubicado en Las Cachañas, sector de Caivico, comuna de Cunco, desde octubre del año 2010. 6.- Que, el camino
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, por lo que deberá admitirse a tramitación de conformidad con lo dispuesto al Nº3 del referido Auto Acordado. 2.- En cuanto al plazo: El recurso se deduce dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado. En efecto, el actuar arbitrario e ilegal que ocasiona la privación y perturbación de los derechos de mis representados ocurre el 15 de mayo de 2025, manteniéndose intacta hasta la fecha. 3.- Mención de hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República: En el acápite de los antecedentes de hecho se ha expuesto detalladamente que, como consecuencia del actuar de doña María Quezada, mis representados se encuentran con el acceso bloqueado al camino público. Específicamente, en el deslinde oeste —donde el camino vecinal converge con la ruta S-377— se ha instalado un portón metálico que, desde el día 15 de mayo de 2025, permanece cerrado con candado y cadena. Este hecho constituye una vulneración directa a las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N°3 (igualdad ante la ley y derecho a no ser juzgado por comisiones especiales) y N°24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República, conforme se desarrolla en los fundamentos que siguen. IV. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS. 1.- Garantía establecida en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República: que cons
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece, doña GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, Abogada, en representación de don MARIO ENRIQUE VÁSQUEZ JARA y en representación de doña PAMELA ANDREA VÁSQUEZ JEREZ, quien conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y lo normado en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema,
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