JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

MORALES/ACEITUNO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VITOS: Comparece en estos antecedentes el abogado CARLOS CORTÉS GUZMÁN, en representación de PATRICIO ALBERTO MORALES PINO, como defensor en la causa seguida bajo el RIT 159-2025 del Juzgado de Garantía de Porvenir, quien conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 1 de agosto de 2025, que tuvo por interpuesto, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de julio de 2025, en que se acogió una cautela de garantías. Solicita admitir a tramitación el presente recurso de hecho y, en definitiva, se declare inadmisible el recurso de apelación concedido por improcedente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente; que lo concede siendo improcedente; o que lo confiere con efectos que resultan errados, a fin que el superior enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. SEGUNDO: Que, en este caso, la defensa, ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, por cuanto estima que se ha concedido un recurso de apelación que resultaría improcedente, desde que la resolución recurrida no se encuentra en las hipótesis que la Ley prescribe. TERCERO: Que, el artículo 372 del Código Procesal Penal, dispone que son apelables las resoluciones del Juzgado de Garantía que ponen fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución, suspenden el procedimiento por más de 30 días; o, cuando la ley lo conceda expresamente. CUARTO: Que, atendido el tenor literal de la disposición legal antes citada, resulta evidente que aquella que fundamenta la apelación deducida por el Ministerio Público, no se encuadra en ninguna de las hipótesis que consagra dicha norma, y tampoco existe disposición especial que así lo disponga, razón por la cual, necesariamente ha de ser acogido el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 369 y 372 del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE el recurso de hecho deducido con fecha cuatro de agosto de dos mil veinticinco por la defensa del imputado Patricio Morales Pino, respecto de la resolución de uno de agosto del presente año, por resultar inapelable la resolución recurrida dictada con fecha 29 de julio de 2025 en los autos rit 159-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Déjese constancia en el rol penal 268-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal N°269-2025.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VITOS: Comparece en estos antecedentes el abogado CARLOS CORTÉS GUZMÁN, en representación de PATRICIO ALBERTO MORALES PINO, como defensor en la causa seguida bajo el RIT 159-2025 del Juzgado de Garantía de Porvenir, quien conforme al artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone falso recurso de hecho, en contra de la resolución de fec

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