CAROLINA PEDROCHE ARELLANO/JUZGADO DE FAMILIA DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por el Juzgado de Familia de Constitución en causa RIT C-127-2025, en cuanto se dispone la inclusión de la amparada Carolina Pedroche Arellano en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. SEGUNDO: Que, conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo procede cuando existe un acto ilegal que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Dicha acción es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. TERCERO: Que, de la atenta lectura del libelo interpuesto por el abogado compareciente, no se observa la existencia de ningún acto ilegal que afecte la libertad ambulatoria ni la seguridad individual de la amparada, hecho que obsta a dar tramitación legal al presente arbitrio. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por don Alonso Basualto Arias, abogado, en favor de CAROLINA PEDROCHE ARELLANO, en contra de doña XIMENA DEL CARMEN AGURTO VÁSQUEZ, jueza suplente del Juzgado de Familia de Constitución. Archívese en su oportunidad. Rol N°674-2025/Amparo. EDA/eda
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara INADMISIBLE, por improcedente, la presente acción constitucional, interpuesta por don Alonso Basualto Arias, abogado, en favor de CAROLINA PEDROCHE ARELLANO, en contra de doña XIMENA DEL CARMEN AGURTO VÁSQUEZ, jueza suplente del Juzgado de Familia de Constitución. Archívese en su oportunidad. Rol N°674-2025/Amparo. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, tal como se advierte de lo expuesto por la recurrente, la presente acción constitucional se endereza en contra de lo resuelto por el Juzgado de Familia de Constitución en causa RIT C-127-2025, en cuanto se dispone la inclusión de la amparada Carolina Pedroche Arellano en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Aliment
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