EFFER/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de BRIAN ALEXANDER EFFER ROLDAN, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria el Decreto Exento N°887 De Fecha 10 De Junio De 2025, notificado con fecha 27 de Junio de 2025. El recurrente expone que Don Brian Alexander Effer Roldan, empleado, de nacionalidad colombiana, ingresa al país en calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual se le fue otorgado. En virtud de lo anterior, solicita en fecha 05 de abril de 2022 carta de nacionalización. En este sentido, el recurrente en fecha 27 de junio de 2025, tiene conocimiento del contenido del Decreto Exento N°887, De Fecha 10 De Junio De 2025, Notificado En Fecha 27 De Junio De 2025, en virtud de la acción constitucional de Protección interpuesta, Rol: 8920-2025 seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que rechaza su solicitud de carta de nacionalización, esto, bajo el siguiente argumento, siendo desarrollado en el acápite siguiente: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los siguientes antecedentes: a) Causa RUC N° 2400061233-9, RIT N° 594-2024 del Juzgado de Garantía de Temuco, por el delito de Injuria, la que se encuentra terminada con fecha 22.01.2024, por la aprobación de la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigación.” Señala que, la arbitrariedad e ilegalidad del servicio recurrido al fundamentar el Decreto exento en una causa penal sobreseída, siendo que además el recurrente de autos no registra ninguna condena en Chile, y aun haciendo referencia en el
Fundamentos
considerando séptimo del mentado decreto al deber de respetar, en todo caso, los principios de igualdad y de no discriminación en sus decisiones, a fin evitar incurrir en alguna arbitrariedad. La arbitrariedad aludida pasa por alto el artículo 4° del Código Procesal Penal que señala lo siguiente: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” Indica que, de esta manera, el decreto recurrido obvia por demás los requisitos exigido por el decreto supremo 5.142 que regula la concesión o negación de la carta de nacionalización, pues aún y cuando el recurrente dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos, el ente recurrido en autos, rechaza su solicitud, haciendo de esta decisión un acto ilegal y arbitrario, afectando el derecho a la igualdad, pues queda en evidencia que la aprobación o rechazo de estas solicitudes pueden ser de manera antojadiza de parte de la autoridad competente, aun cuando se cumpla con los requisitos requeridos. Comenta que, ahora, de las consideraciones ut supra expuestas, se verifica de una forma tajante y antojadiza la arbitrariedad del recurrido, quien decide rechazar una solicitud de nacionalización basado en argumentos que no se concibe con la realidad del recurrente, pues no se trata en la especie de una persona condenada que haya sido condena por hechos que merezcan la calificación de crímenes o simple delitos, razón por la cual esta Ilustrísima Corte de adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. A continuación, desarrolla en extenso sus argumentos sobre la admisibilidad del recurso de protección, el acto recurrido y el derecho constitucional vulnerado. Conforme a ello, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del Decreto Exento N°887 De Fecha 10 De Junio De 2025, Notificado En Fecha 27 De Junio De 2025, que rechaza solicitud de nacionalización ordenando a realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, y que la corte adopte las medidas o providencias necesarias para finalmente acordar sin más trámite, dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días. A folio 5 emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, indicando que, BRIAN ALEXANDER EFFER ROLDAN, remitió ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, a través de la plataforma simple bajo el número ID 43473917. Refiere que, su solicitud se resolvió por el Subsecretario del Interior y Seguridad Pública mediante decreto N°887-2025 denegándola. Expresa que, la competencia del Servicio Nacional de Migraciones cesa al enviar los antecedentes al Ministerio del Interior, conforme el art. 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, sugiriéndole a la autoridad ya señalada la aprobación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción deducida por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de BRIAN ALEXANDER EFFER ROLDAN y dirigida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. Rol N° Protección-2718-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de BRIAN ALEXANDER EFFER ROLDAN, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria el Decreto Exent
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