RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ESTEPHANIE DUQUILUS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, comparece ESTEPHANIE DUQUILUS, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada, lo que vulneraría sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que hace alrededor de 2 años presentó una solicitud de permiso de residencia definitiva, sin que hasta la fecha se haya resuelto, transformando su situación migratoria en irregular, lo la afecta psicológica, económica y socialmente. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida, resolver la solicitud de residencia definitiva. A folio 5 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección, expresando que, la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, se encuentra en trámite, en etapa de pendiente solicitud de documentos adicionales. Agrega que tiene una situación migratoria regular en el país, la que puede demostrar para todos los efectos legales con el comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren indubitadamente acreditados. SEGUNDO: Que en la especie el actor deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, ingresada el 21 de julio de 2023, denuncia que califica como ilegal y arbitraria, y que le ocasionaría afectación al legítimo ejercicio de sus derechos, particularmente al principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, no se controvierte la existencia de la solicitud de residencia definitiva ni su fecha de ingreso, reconociéndose expresamente por el propio órgano que a la fecha del informe —4 de junio de 2025— aún no se ha dictado resolución administrativa que resuelva la petición, es decir, ha transcurrido más de 22 meses sin pronunciamiento expreso. CUARTO: Que la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 27 un plazo máximo de seis meses para dictar resolución definitiva, vencido el cual procede requerir la conclusión del procedimiento. Tal precepto obliga a la Administración a no mantener solicitudes indefinidamente en tramitación, en respeto de los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y conclusivo que rigen la actividad administrativa. QUINTO: Que, si bien es efectivo que el volumen de solicitudes migratorias ha aumentado significativamente y ello genera dificultades operativas, tales circunstancias no pueden justificar indefinidamente la inactividad del órgano público, ni habilitan la postergación de un pronunciamiento que el ordenamiento jurídico exige en plazos razonables, especialmente tratándose de materias que comprometen la situación migratoria y personal de un solicitante. SEXTO: Que en consecuencia, y no obstante encontrarse la actora actualmente en situación migratoria regular en tanto su solicitud se encuentra en trámite, el retardo prolongado en la dictación de una resolución que ponga término al procedimiento iniciado con su solicitud de residencia definitiva excede el límite razonable y vulnera el deber legal de resolver en plazo oportuno, lo que configura una omisión ilegal por contravenir expresamente una norma de orden público y una afectación al derecho de igualdad ante la ley del actor, al impedirle acceder, en igualdad de condiciones, a derechos y servicios condicionados a su estatus migratorio regularizado. SÉPTIMO: Que,
Fallo
por tanto, el presente recurso será acogido únicamente en cuanto se ordenará a la recurrida emitir un pronunciamiento expreso respecto de la solicitud de residencia definitiva del actor, dentro del plazo que se fijará en lo resolutivo, sin que ello implique prejuzgar sobre el mérito de dicha solicitud. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, Ley N° 19.880 y Ley N° 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña ESTEPHANIE DUQUILUS en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho órgano emitir pronunciamiento expreso y fundado respecto de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien fue del parecer de rechazar el recurso, por cuanto el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal para los órganos de la Administración. Por lo demás no se ha alegado ni acreditado infracción al procedimiento administrativo ni se ha demostrado que el retardo denunciado constituya una omisión ilegal o arbitraria, considerando especialmente que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular mientras se resuelve su solicitud. En cons
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece ESTEPHANIE DUQUILUS, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por las omisiones que considera ilegales y arbitrarias consistentes en no resolver la solicitud de perm
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