10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MALDONADO/INMOBILIARIA PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S.A. (ACUM.IC N°8523-2025)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 -diez días para formular observaciones a la prueba-, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. Esta norma debe complementarse con la del inciso primero del artículo 431, con arreglo al cual no será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, añade la norma, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.           Como puede advertirse de la transcripción de ambos preceptos, la circunstancia de encontrarse pendiente el cumplimiento de determinadas diligencias probatorias no obsta a que el procedimiento siga su curso regular si se cumplen los plazos fatales de los diversos trámites que conforman el procedimiento, aun cuando tales diligencias se hubieren pedido y decretado de manera oportuna. La herramienta que entrega la ley al tribunal para el evento que considere que la diligencia es indispensable para una adecuada decisión del asunto es, como se vio, se la disponga como medida para mejor resolver.           Por consiguiente, vencido el término de observaciones a la prueba corresponde que el tribunal cite a las partes para oír sentencia, tal cual como fue pedido por la parte por la parte demandada, de manera tal que al no haberse dispuesto tal trámite se ha alterado la substanciación regular del juicio y la resolución pertinente debe ser enmendada.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y

Fallo

fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa. En este caso, añade la norma, la reiterará como medida para mejor resolver y se estará a lo establecido en el artículo 159.           Como puede advertirse de la transcripción de ambos preceptos, la circunstancia de encontrarse pendiente el cumplimiento de determinadas diligencias probatorias no obsta a que el procedimiento siga su curso regular si se cumplen los plazos fatales de los diversos trámites que conforman el procedimiento, aun cuando tales diligencias se hubieren pedido y decretado de manera oportuna. La herramienta que entrega la ley al tribunal para el evento que considere que la diligencia es indispensable para una adecuada decisión del asunto es, como se vio, se la disponga como medida para mejor resolver.           Por consiguiente, vencido el término de observaciones a la prueba corresponde que el tribunal cite a las partes para oír sentencia, tal cual como fue pedido por la parte por la parte demandada, de manera tal que al no haberse dispuesto tal trámite se ha alterado la substanciación regular del juicio y la resolución pertinente debe ser enmendada.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al ingreso N° 7653-2025:           Vistos y teniendo presente:           Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 -diez días para formular observaciones a la prueba-, se hayan o no presentado escr

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