SIN INFORMACION

URETA CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de Sergio Arturo Ureta Ovalle y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición en la audiencia, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2025. Refiere que con fecha 7 de marzo de 2025, la parte demandante solicitó una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos en contra de su representado, dándose curso a la misma con fecha 12 del mismo mes y año, citando a las partes a la audiencia del quinto día hábil después de notificada a las 09:00 horas, ordenando la exhibición bajo el apercibimiento de los artículos 273 N°3 y 277, ambos del Código de Procedimiento Civil. En contra de dicha resolución, el día 30 de marzo de 2025 dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en particular respecto de la parte en que se hizo lugar al segundo punto de la solicitud, dado que la forma en que fue solicitada y decretada no se ajustó a las normas que regulan la materia, pues la ley restringe la posibilidad de solicitar la exhibición cuando se trate de documentos determinados que tengan directa relación con la cuestión debatida, ya que en causa ROL C-3181-2024, seguida ante el mismo tribunal ya se informó la inexistencia de contratos solicitados por el actor, declarándose “incurso” en el apercibimiento a su parte. En la audiencia del 1 de abril, y luego de dar traslado a la solicitante, el tribunal resolvió rechazar la reposición, y declaró improcedente la apelación, atendido lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que señala que las resoluciones que decretan la práctica de diligencias probatorias son inapelables. Alega que la norma invocada por el Juez se encuentra contenida en el Título IX “De la prueba en general” del Libro II del Código de Procedimiento Civil, la que no

Fallo

fallo del recurso de apelación. 2° Que evacuando el informe el Juez recurrido, refiere que en su Juzgado, se tramita una causa sobre medida prejudicial de exhibición de documentos, Rol C-390-2025, caratulada “UNDURRAGA/URETA”, en la cual con fecha 31 de marzo de 2025, se interpuso por el abogado de la parte requerida un recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 12 de marzo de 2025, que dio curso a la medida prejudicial. En lo relevante, indicó que la razón por la cual no se dio lugar a la apelación radica en que el tribunal entendió que al decretar la resolución de fecha 12 de marzo de 2025, estaba decretando una diligencia probatoria, por lo que se estaba en la hipótesis consagrada en la norma del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resultando por tanto inapelable. 3° Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haber sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. 4° Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 326 inciso 2

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de Sergio Arturo Ureta Ovalle y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, que negó lugar al recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición en la a

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