JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

STOTZ/DÍAZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de julio de 2024, que rechazó el incidente de nulidad procesal deducido con fecha 8 de julio de 2024.Se argumenta que la testimonial del testigo de la demandada, don Rodolfo Pozas Paredes, y la documental presentada ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, fueron recibidas el día 5 de julio de 2024, esto es, fuera del término probatorio fijado en la causa, el cual venció el 24 de junio de 2024, sin que existiera término extraordinario o especial decretado por el tribunal. Se agrega que el tribunal exhortado carecía de facultades para ampliar el término probatorio, estando únicamente habilitado para practicar las diligencias de notificación solicitadas. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida sostuvo, en lo esencial, que el Tribunal Exhortado contaba con facultades suficientes para fijar día y hora para la testimonial, rechazando así el incidente de nulidad procesal. TERCERO: Que la prueba testimonial y documental rendida por la demandada el día 5 de julio de 2024, ante el Tribunal Exhortado de Valdivia, se verificó una vez vencido el término probatorio, sin que existiera resolución que ampliara dicho plazo, configurándose así una actuación procesal ilegal. CUARTO: Que el tribunal exhortado carecía de facultades para fijar audiencia fuera del término probatorio, pues sólo se encontraba habilitado para diligenciar las notificaciones requeridas, no para alterar los plazos legales fijados por el tribunal de la causa. QUINTO: Que la incorporación de prueba extemporánea constituye un vicio que ocasiona indefensión a la parte contraria, en cuanto impide su adecuada contradicción y control, lesionando con ello el principio de igualdad de armas y el debido proceso. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en armonía con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la nulidad procesal procede cua

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 90, 186 y siguientes del código de procedimiento civil, Se revoca la resolución apelada de fecha 19 de julio de 2024 y, en su lugar, se resuelve, que se acoge el incidente de nulidad procesal deducido por la parte demandante a folio 30, razón por la cual se declara la nulidad de la testimonial rendida con fecha 5 de julio de 2024 por el testigo don Rodolfo Pozas Paredes, recibida ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia en virtud de exhorto, así como de la documental presentada por la demandada en la misma oportunidad. Devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger Rol N° Civil-1351-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la demandante, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución de 19 de julio de 2024, que rechazó el incidente de nulidad procesal deducido con fecha 8 de julio de 2024.Se argumenta que la testimonial del testigo de la demandada, don Rodolfo Pozas Paredes, y la documental presentada a

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