SIN INFORMACION

JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YVELINE JOSEPH en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio informa que mediante comunicación electrónica Folio N°52029670 de fecha 11 de enero de 2024, se informó a la extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva se encuentra comprendida en una causal de rechazo por no acompañarse el certificado de antecedentes de país de origen. Tercero: Que, si bien el Servicio informa que la solicitud presentada por la actora se encuentra en etapa de “completar antecedentes”, éste no acredita la debida notificación de la recurrente, por lo que no es posible establecer que el impulso procedimental se encuentre en ésta última, pues no logra acreditarse que la recurrente se encuentre en conocimiento de lo solicitado. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debe considerarse para resolver el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor YVELINE JOSEPH, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, otorgándose un plazo de 6 meses para que recurrente acompañe el respectivo certificado de antecedentes penales, cumplido la recurrida deberá pronunciarse conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-3173-2025. En Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de YVELINE JOSEPH en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las provide

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