JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

INVERSIONES LAS DOCAS S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT I-235- 2023 y RUC 23-4-0524604-K, dicta sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiendo el rechazo, en todas sus partes, del reclamo judicial deducido por don Cristián Troncoso Jorquiera, en representación de Inversiones Las Docas SPA, en contra de don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, debiendo cada parte pagar sus costas. En su contra, recurre de nulidad la reclamante por la causal principal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, invoca el mismo motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En ambos casos, se solicita se anule la sentencia, se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que se acoge la reclamación dejándose sin efecto la Resolución de Multas N° 1227/23/51- 1 y 2 o, en subsidio, se rebaja el monto a su mínima extensión o al monto que se determine, con costas. En la vista del recurso se escucharon alegatos por y en contra del recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, procede el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando se ha dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, en relación con la causal principal, en primer lugar, se denuncia infracción del artículo 505 del Código del Trabajo en relación con los artículos 1, 5 y 18 del DFL N° 2 de 1967, y el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, por estimarse que la sentencia hace una errónea interpretación y aplicación de estas normas al desestimar el reclamo fundado en que la Inspección del Trabajo se arrogó facultades propias de los tribunales. Se indica, en suma, que la resolución de multa reclamada sanciona por mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria a una trabajadora sin cumplir requisitos legales y por no exhibir la documentación que indica, rechazando el sentenciador el argumento acerca que la reclamada actuó fuera del ámbito de sus potestades realizando con ello una errónea interpretación y aplicación del derecho, toda vez que la normativa en comento dispone que la Dirección del Trabajo tiene potestades para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin embargo, el

Fallo

fallo desconociendo la normativa mantiene la resolución de multas. Se añade que la reclamada resolvió acerca de la aplicación e interpretación del contrato de trabajo en relación con la exclusión del límite de la jornada ordinaria de trabajo, desconociendo lo expresamente pactado entre las partes, dejando de aplicar el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo porque la resolución de aquel asunto es competencia exclusiva y excluyente de los tribunales de justicia. Tercero: Que, en segundo lugar, en relación a la misma causal, en síntesis, se aduce infracción de los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, en relación con los artículos 503, 22, inciso segundo y 506 quater del Código del Trabajo, en cuanto la Resolución de Multa no es fundada porque contiene el tipo infraccional del artículo 22 del Código del Trabajo, en relación con mantener excluida de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a la trabajadora que indica y, con no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, sin explicar los motivos para sostener que no desempeña labores sin fiscalización superior inmediata, norma que considera interpretada erróneamente por el juez porque el legislador no impide que la trabajadora deba mantenerse en el local por el tiempo que requiere la naturaleza propia de sus labores y que reporte sobre su trabajo a un superior, sino que lo determinante para su aplicación es la ausencia de supervisión inmediata. Se considera que el juez

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT I-235- 2023 y RUC 23-4-0524604-K, dicta sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, disponiendo el rechazo, en todas sus partes, del reclamo judicial deducido por don Cristián Troncoso Jorquiera, en representación de Inversiones Las D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica