JARA/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-706-2023 y RUC 23- 4-0523814-4, se dicta sentencia el tres de enero de dos mil veinticinco, disponiendo que no se hace lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, acogiendo la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenándose al demandado al pago al actor de la suma de $2.233.462.- más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del estatuto del trabajo, determinando que cada parte soportará sus costas. La demandada recurre de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, por aquella de la letra b) de la misma norma. Asimismo, en subsidio, aquella del artículo 477 letra b) del referido cuerpo de normas. Solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo aplicando correctamente el derecho y, en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes de acuerdo con la causal que resulte acogida, con costas. En la vista del recurso se escucharon alegatos por el recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal principal de nulidad hecha valer, letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, se funda en contener la sentencia decisiones contradictoras. En concepto del impugnante, ocurre lo anterior, en síntesis, porque en la sentencia confluyen simultáneamente dos afirmaciones contradictorias, la primera estima improcedente el pago del recargo legal del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo porque no se configuran los requisitos para su aplicación y, la segunda, por razones diferentes, determina que la demandada debe pagar una indemnización de $2.233.462.- al trabajador, estimando que no es posible sustentar ambos postulados coetáneamente. Argumenta, con relación al petitorio de la demanda, que se demandó el pago por concepto del 80% de recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo “la suma que correspondiera hasta el término de la faena o la suma que determine el tribunal, en mérito del proceso”, estimando que es claro que lo peticionado dice relación con la suma que hubiera correspondido hasta el término de la respectiva faena, no bajo cualquier título, sino que por concepto del 80% del recargo legal estatuido en el artículo 168 letra c) del código del ramo. Segundo: Que, en subsidio y en base a la misma causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se reprocha que el
Fallo
fallo se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Se considera que aquello se verifica en el considerando Undécimo de la sentencia, porque el tribunal concede una verdadera indemnización por lucro cesante al actor, en circunstancias que lo pedido en la demanda por concepto de prestaciones laborales es la suma que correspondiera hasta el término de la faena o la suma que determine el tribunal en mérito del proceso, por el 80% de recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, lo que es constatable de la mera lectura de la demanda y, además, es el propio tribunal que previo a conceder la suma hasta el término de la faena por la cual fue contratado el demandante, señala que es necesario hacerse cargo de esta alegación, aun cuando “no se cuente con antecedentes acerca de la fecha de la conclusión de la faena en cuestión”. Tercero: Que, en subsidio de la causal anterior, se plantea la contemplada en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambas del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. En suma, se indica que el razonamiento judicial es erróneo contrariando los principios de la lógica, especialmente el de la razón suficiente y el de no contradicción, en los considerandos Décimo y Decimoprimero de la sentencia, donde se declara injustificado el despido del demandante, rechaza el recargo legal del 80% al que hace refere
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-706-2023 y RUC 23- 4-0523814-4, se dicta sentencia el tres de enero de dos mil veinticinco, disponiendo que no se hace lugar a la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, acogiendo la demanda subsidiaria de despido injustificado, co
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